REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio WILMER R. PARTIDAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DEISY L. MENDEZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.339.929, se admiten las pruebas promovida en el referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto a las documentales marcadas con la letras C1 y C2 del Capitulo I, se señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.
En relación con las documentales marcadas con las letras D y E del Capitulo I, referidas a los Decretos Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación de FONDUR y de la reforma parcial de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se ratifica que son los hechos objeto de prueba y no el derecho.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el citado escrito, se ordena intimar mediante boleta al Ministro del Poder Popular para la vivienda y Habitad hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil..
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA.
Exp. No. 006205
FMM/desy
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