REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio YAJAIRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.239, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se admite la prueba documental promovida en el punto 2 del Capítulo I del escrito de promoción cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente; y, en cuanto a la documental promovida en el punto I, por constituir el mérito favorable de los autos, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006176
FMM/desy
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