REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada IRIS MARCELA GIL MARIÑO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY VANESA GIL MARIÑO, se admiten las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

Conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida, se ordena requerir, mediante Oficio, al BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, y al DEPARTAMENTO LEGAL DE FUNDACOMUNAL, información o en su defecto remitan a este Juzgado, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.

Con respecto a la evacuación de la prueba de Testigos promovida, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que las ciudadanas XIOMARA MARGARITA SANDOVAL y CRUZ MAGDALENA MAGO URBANEJA, comparezcan a las horas 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones. Líbrese Oficio y boleta.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Se requieren fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA,




Exp. N° 006037