REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL RIO COLORADO C.A., se admiten la prueba promovida en el punto TERCERO cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente; respecto a las documentales promovidas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, por cuanto tratan de documentos que corren insertos en el expediente constituyen el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. Así se decide.
A los fines de la evacuación de la inspección judicial promovida en el punto TERCERO del escrito presentado, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora dos de la tarde (02:00 p.m.) del séptimo (7mo.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006220
FMM/Roimar
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