REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de abril dos mil nueve (2009).
198° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio NERIO CASTELLANO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM), se admiten las pruebas promovidas, cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del mérito favorable de los autos contenido en el Capítulo I del referido escrito, por cuanto el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ELODY JOHANNA QUIROZ URBINA, procediendo en su propio nombre y representación, mediante el cual promueve documentales que se encuentran en el expediente, este Tribunal reitera en esta oportunidad el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Para la evacuación de la prueba de testimoniales promovida por el abogado NERIO CASTELLANO PARRA, en el Capitulo II de su escrito de promoción de pruebas, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos ARMANDO ARISTIMUÑO y BETSY CHACÓN, comparezcan a las horas 10:00 a.m., y 10:30 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC,

Exp. No. 006213
JAML