EXP. Nº 08-2150
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 18 de febrero de 2008, es presentado ante este Juzgado (actuando como Distribuidor), escrito contentivo del Recurso de Nulidad Conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión de Efectos y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada interpuesto por el abogado FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SELECCIONES CHIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1977, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 121-A-Sdo., en su carácter de arrendadora del local identificado 31N Comercio, ubicado en el inmueble denominado Edificio “LA HACIENDA”, ubicado en la Calle Veracruz, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la Resolución Nro. 001518 de fecha 07 de noviembre de 2007, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante la cual resolvió: 1.- Acordar fijar canon de arrendamiento máximo mensual para comercio, oficina y otros usos para los inmuebles en ella identificados, y que forman parte del inmueble denominado “LA HACIENDA”, anteriormente identificado. 2.- Imponer un canon de arrendamiento a su representada por la cantidad de CINCO MILLONES DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.010.900,00) hoy CINCO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 5.010.90).
Distribuido el expediente, le correspondió a este Tribunal por distribución en fecha 19 de febrero de 2008, siendo recibido el mismo en fecha 20 de febrero de 2008.
En fecha 25 de febrero de 2008, este Juzgado solicitó los antecedentes administrativos del recurso de nulidad interpuesto, a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura., en fecha 28 de febrero de 2008, el alguacil mediante nota dejó constancia que en fecha 26-02-2008, solicitó al Director General de Inquilinato los antecedentes administrativos, seguidamente en fecha 24 de marzo de 2008, se ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos ya mencionados, a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y por último, en fecha 01 de abril de 2008, el alguacil dejó constancia mediante nota de la solicitud de la remisión de los antecedentes administrativos a la Dirección de Inquilinato antes mencionada.-
En fecha 04 de abril de 2008, se dicto auto agregando el expediente administrativo.-
En fecha 11 de abril de 2008, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, se negó la suspensión de los efectos solicitadas y se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada.-
En fecha 14 de abril de 2008, se libraron las citaciones a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, así como a los inquilinos del Edificio LA HACIENDA: DISTRIBUYRE, SUPERMERCADO VERACRUZ, INVERSIONES EMERADAS, SELECCIONES SHIA, EXTRAVAGANZA, CONDOMINIO, a los ciudadanos: MAGDALENA ARRIA, ELISA VARESHI, PEDRO TAGLIAFICO, ELIAS SAYEGH, ILSON NUÑEZ, ANTONIO NOYA, ISIDRO NOYA, CRISTINA MALDONADO, LILA VEGA, ROBERTO GUIFREDDI, MARIQUITA PÉREZ, NORMA CILIBETO, ELISA ARRAIZ, JOSÉ MATIENZO, SILVANA RANNDA, JOSEFINA SALVATIERRA, ERNESTO VARGAS, HENRY DIAZ, BRIGITTE DE CARDENAS.-
En fecha 14 de abril de 2008, mediante nota de secretaría se conmino a la parte actora a consignar los fotostatos para proceder a su certificación, a los fines de realizar las respectivas citaciones.-
En fecha 16 de abril de 2008, la parte actora mediante diligencia, apeló de la decisión de fecha 11 de abril de 2008, y este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de abril de 2008, oyó apelación en un solo efecto, y en consecuencia conmino a la parte actora as acompañar las copias requeridas para su remisión.-
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha 14 de abril de 2008, la parte actora no ha solicitado he impulsado la continuación del presente juicio hasta el día de hoy, por lo cual ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, del Recurso de Nulidad Conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión de Efectos y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada interpuesto por el abogado FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SELECCIONES CHIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1977, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 121-A-Sdo., en su carácter de arrendadora del local identificado 31N Comercio, ubicado en el inmueble denominado Edificio “LA HACIENDA”, ubicado en la Calle Veracruz, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la Resolución Nro. 001518 de fecha 07 de noviembre de 2007, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante la cual resolvió: 1.- Acordar fijar canon de arrendamiento máximo mensual para comercio, oficina y otros usos para los inmuebles en ella identificados, y que forman parte del inmueble denominado “LA HACIENDA”, anteriormente identificado. 2.- Imponer un canon de arrendamiento a su representada por la cantidad de CINCO MILLONES DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.010.900,00) hoy CINCO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 5.010.90).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2150.-
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