EXP. 08-2176
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 01 de abril de 2008, fue recibido por este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), recurso de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MENDES VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa Nro. 759-07, de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito capital Municipio Libertador.

Mediante auto de fecha 03 de abril de 2008 se ordenó solicitar los respectivos antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. Se libró Oficio.

Mediante nota de fecha 08 de abril de 2008 el alguacil dejó constancia que solicitó al referido inspector la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 24 de abril de 2008 se ordenó ratificar oficio en cuanto a la solicitud de los antecedes administrativos a la Inspectoría. Se libró oficio.

Mediante nota de fecha 28 de abril de 2008 el alguacil dejó constancia que solicitó al referido inspector la remisión de los antecedentes administrativos.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 31 de marzo de 2008 la parte actora consignó el presente recurso por ante el Juzgado Distribuidor, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MENDES VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa Nro. 759-07, de fecha 26 de septiembre de 2007 suscrita por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) día del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 08-2176.