REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH12-M-2008-000031
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº8.528, procediendo en su condición de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. contra la sociedad mercantil MOLER NETWORKING SERVICES C.A. ISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A., y en contra de los ciudadanos OELKIN MOLIBA BOLIVAR y WILFRIDO ENRIQUE MOLINA BOLIVAR, por COBRO DE BOLIVARES.
La demanda fue admitida por auto del 26 de mayo de 2008, por los trámites del procedimiento ordinario
Mediante diligencia de fecha presentada 3 de abril de 2009, compareció el abogado VICENTE DELGADO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien manifestó desistir del presente procedimiento y solicitó que se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar
El Tribunal respecto del citado desistimiento, observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado VICENTE DELGADO, ut supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MARIO JOSE FUENTES GUARARIMA, se encuentra debidamente facultado para dicho acto, y comoquiera que dicho desistimiento no requiere del consentimiento de la parte demandada, es por lo que, se da por consumado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la propia parte actora, a través de su apoderado judicial, dándose por consumado el acto. En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/MGHR /Co.-