REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH13-M-2008-000019
PARTE ACTORA: FABRICACIÓN DE ANDAMIOS, VENTA Y ALQUILER FAVEALCA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1993, bajo el Nº 55, Tomo 13-A-Pro; siendo su última modificación en fecha 27 de agosto de 2002, quedando inserta en el Tomo 136-A-Pro, bajo el Nº 06.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: D’ANGELO VICENTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.002.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SURCO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1980, bajo el Nº 19, Tomo 91-A-Sgdo; siendo su última modificación en fecha 29 de octubre de 2004, quedando inserta bajo el Nº 57, Tomo 180-A-Sgdo.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOELLE VEGAS RIVAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64368.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN (TRANSACCIÓN).
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 24 de marzo de 2009, la abogado JOELLE VEGAS RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.368, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., parte demandada, y el abogado VICENTE D’ANGELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83002, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FABRICACIÓN DE ANDAMIOS, VENTA Y ALQUILER FAVEALCA, C.A., parte actora, consignan transacción celebrada en fecha 20 de marzo de 2009 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda el Nº 25, Tomo 52 de los libros de autenticaciones, la cual se rige bajo los términos siguientes:
“PRIMERO: CONSTRUCTORA SURCO, C.A. anteriormente identificada reconoce adeudarle a FABRICACIÓN DE ANDAMIOS, VENNTA Y ALQUILER FAVEALCA, C.A., la cantidad de DOCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) correspondientes a facturas, las cuales se encuentran reflejadas en la demanda intentada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, además de otras facturas, intereses e indexación que se reflejaran en la transacción que suscribirán las partes ante ese Tribunal el primer día hábil siguiente del año 2009.
SEGUNDO: A los efectos de proceder al pago de la mencionada cantidad, las partes han convenido a titulo de transacción el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 12.000,00), discriminados de la siguiente manera: a.- La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) el día de hoy 19 de diciembre de 2008; b.- La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) el día 31 de enero de 2009; y c.- La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) el día 25 de febrero de 2009.
TERCERO: CONSTRUCTORA SURCO, C.A. cancela al ciudadano VICENTE D’ANGELO la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.314,00) por concepto de Honorarios Profesionales.
CUARTO: CONSTRUCTORA SURCO, C.A. se liberará de su obligación al hacer los pagos establecidos y en el entendido que en caso de incumplimiento al pago de cualesquiera de las cuotas, se entenderá que la obligación es de plazo vencido y que la ejecución que eventualmente pueda realizarse se haga mediante avalúo por un solo perito designado por el Tribunal y publicación de un único cartel de remate.
QUINTO: Las partes declaran que las obligaciones establecidas en esta transacción delimitan el contexto de todas las relaciones pre-existentes entre CONSTRUCTORA SURCO, C.A. y FABRICACIÓN DE ANDAMIOS, VENNTA Y ALQUILER FAVEALCA, C.A., y que por tanto fuera de estas obligaciones reconocidas y reguladas, no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto.
SEXTO: Queda expresamente convenido que la presente Transacción será ratificada por ambas partes el primer día hábil de despacho ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente No. 31.813.
Asimismo se transcribe documento de fecha 18 de marzo de 2009, suscrito por el Abogado Vicente D´Angelo, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, anotado bajo el No. 25, Tomo 52 de los libros de autenticaciones, en lo términos siguientes:
PRIMERO: He recibido, en nombre de mandante, en el día de hoy, de la empresa CONSTRUCTORA SURCO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 1980, bajo el N° 19, tomo 91-A Pro; la suma de Bs. 8.000,00, monto este correspondiente a los dos (2) últimos pagos pendientes, de conformidad ala transacción suscrita entre mi representada y CONSTRUCTORA SURCO, C.A., en fecha 19 de diciembre de 2008,la cual tuvo con finalidad poner fin a una reclamación litigiosa incoada por mi representada, por ante el Tribunal Tercero de la 1ra. Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. De Expediente: 31.813 (NOMECLATURA INTERNA DEL PRECITADO TRIBUNAL).
SEGUNDO: El saldo de toda la deuda pendiente, de CONSTRUCTORA SURCO, C.A., con mi representada, asciende a la antes citada cifra de Bs. 8000,00, suma esta que he recibido para mi representada, mediante dos (2) cheques emitidos por CONSTRUCTORA SURCO, C.A., por un monto de Bs. 4.000,00, cada uno a favor de mi representada y a mi favor, respectivamente.
TERCERO: Habiendo sido pagadas todas las obligaciones pendientes de CONSTRUCTORA SURCO, C.A., a favor de mi representada, formalmente declaro que no existe ninguna otra obligación pendiente entre dicha sociedad y mi representada, y por tanto extiendo, en nombre de FAVEALCA, C.A., finiquito total y definitivo, a favor de CONSTRUCTORA SURCO, C.A., quien nada queda a deberle a mi representada, por ningún concepto, ni motivo, por lo que FAVEALCA no tiene nada más que reclamar a CONSTRUCTORA SURCO, C.A., liberándola por tanto de cualquier obligación.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la abogado JOELLE VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64368, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., parte demandada, y el abogado VICENTE D’ANGELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83002, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FABRICACIÓN DE ANDAMIOS, VENTA Y ALQUILER FAVEALCA, C.A., parte actora (antes identificados), es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse las partes recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción judicial celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por, por los representantes de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., parte demandada, y la sociedad mercantil FABRICACIÓN DE ANDAMIOS, VENTA Y ALQUILER FAVEALCA, C.A., parte actora, identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y una vez hecho todo esto envíese la presente causa a los archivos judiciales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (3) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12:31 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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