REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000414

PARTE DEMANDANTE: C.A. ULTIMAS NOTICIAS, domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de septiembre de 1948, bajo el nro. 622, Tomo 4-D

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, JOSE GREGORIO DARBISI MORA y EMILIANA BERMUDEZ FARRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.35.477, 39.6226, 75.211, 35.196, 85.383, 96.108, 124.385, 95.829 y 123.621

PARTE DEMANDADA: SERGIO JOSE TOVAR MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.995.128.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO NTIMACION)
- I -
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la representación judicial de la parte demandante en el escrito libelar que, dio en venta al ciudadano SERGIO JOSE TOVAR MATA, antes identificado, productos con los que usualmente comercializa, la compra-venta antes mencionada se evidencia de las facturas identificadas 1F03Q030000005509, 1F03Q030000005573, 1F03Q030000005654, 1F03Q030000005733, 1F03Q040000003124, 1F03Q040000003217, 1F03Q040000003277, 1F03Q040000003355, 1F03Q040000003431, 1F03Q040000003500, 1F04M010000006654, 1F04M010000006721, 1F04M0100000006761, 1F04M010000006846 y 1FPE010000002814, que emitió su representante y que el ciudadano SERGIO JOSE TOVAR MATA acepto legalmente, y siendo que el precio plasmado en cada una de las facturas es exigible de pleno derecho desde el día de vencimiento, y en virtud del evidente incumplimiento, demanda con base al Procedimiento de intimación, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano antes mencionado, para que convenga en pagar a su representada las cantidades que le adeuda en su defecto de ello sea condenado por este Juzgado al pago de la siguiente cantidad CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 145.469,80), monto total de cada una de las facturas arriba descritas.
Fundamentó su acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 145.469,80), siendo que la unidad Tributaria quedó establecida en Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 56,00), equivale la referida cuantía a DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA (2.644,90) UNIDADES TRIBUTARIAS
- II -
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la reclamación del pago de las facturas emitidas y en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 145.469,80), siendo que la unidad Tributaria quedó establecida en Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00), equivale la referida cuantía a DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA (2.644,90) UNIDADES TRIBUTARIAS, y tal como se evidencia del escrito libelar.
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
- III -
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,



JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,



DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha siendo las 12:36 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO





JCVR/DPB/Nairobis.
AP11-V-2009-000414