REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (01) de abril de dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA:




MOTIVO DEL JUICIO:



TIPO DE SENTENCIA: AH15-F-2008-000030.-

JUDITH LAUDINA DELGADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.123.032.-

CESAR AUGUSTO MONTOYA y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.543 y 1.988, respectivamente.-

JAMER ARTURO RIVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.538.938.-

PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MONTOYA y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 11.543 y 1.988, mediante el cual procede a demandar por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, al ciudadano JAMER ARTURO RIVERA GONZALEZ.-
En fecha 16 de mayo del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 07 de julio del 2008, el Alguacil de este Juzgado procedió a dejar constancia de haber recibido las expensas necesarias a los fines de su traslado para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de octubre del 2008, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, dejó constancia en el expediente de haber trasladado a la dirección indicada con la finalidad de citar al ciudadano JAMER ARTURO RIVERA GONZALEZ, por lo cual no respondieron al llamado de la puerta en ninguna de las oportunidades que me trasladé.-
En fecha 10 de octubre del 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, solicitó citación por carteles.
En fecha 14 de noviembre del 2008, este Tribunal acordó con lo solicitado librando carteles de citación.-
En fecha 26 de marzo de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora: TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.767, consignó escrito de transacciones judiciales celebrado entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 03 de agosto de 2008.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 01 días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-F-2008-000030.-