REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AH15-F-2009-000003
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO PIÑA ARANGUREN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 88651, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA DOLORES GODINEZ DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 3159354. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 297, folio 313, de fecha 03 de Agosto de 1960, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar el apellido de su apoderada, en la referida acta, debido a que se testo como: MARIA DOLORES GODINES PEREZ, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: MARIA DOLORES GODINEZ PEREZ, en consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio, la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MARIA DOLORES GODINEZ DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 3159354, en el siguiente término: donde dice: “...MARIA DOLORES GODINES PEREZ...” debe decir: “...MARIA DOLORES GODINEZ PEREZ…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Yenny.-
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