REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH15-S-2008-000686
Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI y MARISABEL PEREZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.411.632 y V-3.659.775, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.419 y 10.393, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO J. BLASINI y AZUCENA OTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.285.420 y V-11.310.304, respectivamente, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en Libro respectivo.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en los siguientes términos:
Primero: Que el ciudadano FRANCISCO J. BLASINI, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana AZUCENA OTI, el 50% de los derechos que le corresponden sobre los siguientes bienes muebles:
A) “Un vehículo 4Runner-Blindado, cuyos datos según informa Certificado de Registro de Vehículo autorizado con el No. AW-057912, son los siguientes: Serial de Carrocería: JTEBU17R988108973; Placa: PAP 28i; Marca: Toyota. Serial de Motor: 1GR-5505403; Modelo: 4RUNNER LTD V6 4WD 5A/T; Año: 2008; Color: Plateado Metal; Clase: Camioneta. Tipo: Sport Wagon; Usos: Particular. El presente bien mueble posee un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 350.000,oo).-
B) “Un vehículo Marca: Jaguar; Modelo: S-TYPE 3.0 S.E.; Año: 2000; Tipo: Sedan; Color: AZUL; Serial de Carrocería: SAJAA01EXYFL28922; Serial de Motor: 6 CIL; Uso: Particular. El presente mueble posee un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 350.000,oo)”.-
C) “Un vehículo Marca: Hummer cuyos datos según informa Certificado de Registro de Vehículo autorizado con el No. 5GTDN13E878135439-1-1, son los siguientes: Serial Carrocería: 5GTDN13E878135439; Placa: AA798BU; Marca: Hummer. Serial Motor: 5 Cil; Modelo: H3; Año: 2007; Color: Blanco; Clase: Camioneta/5 puestos. Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular. A los efectos referenciales el valor del indicado vehículo es de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 300.000,oo)”.-
Segundo: Que el ciudadano FRANCISCO J. BLASINI, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana AZUCENA OTI, el 50% de los derechos que le corresponden sobre el siguiente bien inmuebles: “Una parcela de terreno y la Casaquinta ahí construida, ubicada en la Urb. La Cima, situada en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, distinguida con el No. 10 del Plano de Parcelamiento de dicha Urbanización, que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo los Nos. 128 al 137, folios 226 al 1242, 3er trimestre del año 1976, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: En 30,78 M2 con la Urbanización Los Naranjos; Este: En 32,20 M2 con la parcela número 9 y por el Sur y Este: con curva frente a la calle prolongación Los Mijaos en 48,22M. El INMUEBLE está libre de todo gravamen y le pertenecen a la comunidad de gananciales conforme acredita documento inscrito el 28 de enero de 2004, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo, anotada bajo el No. 29, Tomo 2, Protocolo Primero, de donde se deriva la propiedad. El valor por la adjudicación del 50% de los derechos de propiedad se fija en la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000.000,oo)”.-
Tercero: Que el ciudadano FRANCISCO J. BLASINI V, declara que le adjudica a AZUCENA OTI, por el valor de Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 600.000,oo), el 50% de los derechos que tiene y le corresponde sobre todos los enseres, muebles, obras de arte, equipos y demás artefactos instalados y que adornan lo que constituyó en su momento el hogar conyugal.
Cuarto: Que la ciudadana AZUCENA OTI, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO J. BLASINI, el 50% de los derechos que le corresponden sobre los siguientes bienes muebles: A) “Un vehículo Marca: Nissan Quest cuyos datos según informa Certificado de Registro de Vehículo autorizado con el No. 5N1BV28U74N317243-2-2, son los siguientes: Serial Carrocería: 5N1BV; Placa: AET 46R; Marca: Nissan. Serial Motor: 5N1BV28U74N; Modelo: QUEST; Año: 2004; Color: Gris; Clase: Camioneta. Tipo: Sport Wagon/5 puestos; Usos: Particular. A efectos referenciales el valor de indicado vehículo es por Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 250.000,oo).”.-
B) “Un vehículo Marca: HUMMER cuyos datos según informa Certificado de Registro de Vehículo autorizado con el No. 5GRGN23U76H107291-1-1, son los siguientes: Serial Carrocería: 5GRGN23U76H107291; Placa: AHI 90G; Marca: Hummer. Serial Motor: 8 Cil; Modelo: H2; Año: 2006; Color: Azul; Clase: Camioneta/5 puestos. Tipo: Sport Wagon; Usos: Particular. A efectos referenciales el valor de indicado vehículo es por Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 250.000,oo)”.-
Quinto: Que la ciudadana AZUCENA OTI, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO J. BLASINI, el 50% de los derechos que le corresponden sobre acciones suscritas y pagadas por ésta, en las compañías anónimas siguientes, a saber:
A) “Seis Mil Seiscientos Sesenta y Ocho (6.668) Acciones, cada una por valor nominal igual a Bs. 10,oo (antes Bs. 10.000,oo) y que suma la cantidad de Sesenta y Seis Millones Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (antes: Bs. 66.668.000,oo), en la compañía anónima Conrad Technologies, C.A., conforme acredita Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, anotada bajo el No. 50, Tomo 1545-A, de 28 de marzo de 2001. El valor de la cesión es por Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. 33.340,oo)”.-
B) “Doscientos Sesenta (260) Acciones, cada una por valor nominal igual a Bs. 200,oo (antes: Bs. 200.000,oo) hasta sumar Cincuenta y Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 52.000,oo), en la compañía anónima Transporte Medicatel, C.A, conforme acredita Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, anotada bajo el No. 97, Tomo 1057-A de 15 de marzo de 2005, y Asamblea de Accionista celebrada el 27 junio de 2008. El valor de la cesión es por Veintiséis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 26.000,oo)”.-
C) “Seiscientos Setenta (670) Acciones, cada una por valor nominal igual a Bs. 10,oo, hasta sumar la cantidad de Seis Mil Setecientos Bolívares Fuertes, en la compañía anónima Pedal Power, C.A, conforme acredita Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, anotada bajo el No. 37, Tomo 1775-A de 13 de marzo de 2008. El valor de la cesión es por Tres Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.3.350,oo)”.-
D) “Nueve Mil (9000) Acciones, cada una con un valor nominal igual a 1,oo Bs. (antes: Bs. 1000,oo), para un total de Nueve Mil Bolívares Fuertes (antes: 9.000.000,oo), en la compañía anónima Aero Total, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, anotada bajo el No. 68, Tomo 1556-A de 26 de abril de 2007. El valor de la cesión es por Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 4.500,oo)”.-
E) “Quinientas Nueve (509) Acciones, cada una con un valor nominal igual a Bs. 0,5 (antes: Bs. 500,oo), hasta sumar Dos Cientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (antes Bs. 254.500,oo), en la compañía anónima Inversiones Guatagil, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, anotada bajo el No. 28, Tomo 729-AQTO de 26 de diciembre de 2002. El valor de la cesión es por Ciento Veintisiete Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs. 127,25)”.-
F) “Un Mil Acciones (1000), cada una con un valor nominal igual a Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 150,oo/antes: Bs. 150.000,oo) en la compañía anónima CORPORACIÓN DENTAL VOCO, C.A, conforme acredita Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, anotada bajo el No. 36, Tomo 1752-A de 31 de enero de 2008. El valor de la cesión es por Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 75.000,oo)”.-
G) “Setecientas Mil (700.000,oo) Acciones, cada una con un valor de Bs. 1,oo (antes: Bs. 1.000,oo), hasta sumar Setecientos Mil Bolívares Fuertes, en la compañía anónima Droguería Corporación Medicatel, C.A. antes denominada: Corporación Medicatel, C.A.-, conforme acredita Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Edo. Nueva Esparta, anotada bajo el No. 62, Tomo 20-A de 16 de marzo de 2006. El valor de la cesión es por Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 350.000,oo)”.-
Sexto: Que la ciudadana AZUCENA OTI, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO J. BLASINI, el 50% de los derechos que le corresponden sobre los siguientes bienes inmuebles:
A) “Una Oficina No. 01-09, regulada bajo el sistema de propiedad horizontal, según acredita documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Dtto. Sucre del Edo. Miranda, el 20-12-1991, bajo el No. 20, Tomo 62, Protocolo Primero; reformado según inscripciones realizadas en la citada Oficina de Registro, el 21 de abril de 1992, bajo el No. 21, Tomo 13, Protocolo Primero y 23 de enero de 1993, bajo el No. 4, Tomo 9 del Protocolo Primero; inmueble que se encuentra ubicado en el Centro Empresarial Torre Humboldt, con una superficie aproximada es de 54,35M2 y alinderada así: Norte: Con la fachada Norte. Sur: Con el Pasillo Interno de circulación peatonal 01-20. Este: con la Oficina identificada con el número 01-10; y Oeste: Con la Oficina identificada con el No. 01-08; a la cual le corresponde un porcentaje de participación de 0,000105967 % sobre los derechos y cargas de la comunidad. El inmueble fue adquirido por documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30 de abril de 2004, anotado bajo el No. 38, Tomo 8 del Protocolo Primero. El valor por la enajenación del 50% de los derechos se fija en la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 75.000,oo)”.-
B) “Un Apartamento distinguido con el numero y letra CATORCE raya “B” (Nº 14-B), ubicado en la planta Uno (Nº 1) del Edificio BUCARE, número dos (Nº 2 ) entrada B, situado entre los ejes 6-9 del conjunto denominado “JARDIN BOTANICO” de la Primera Etapa; Conjunto que se encuentra construido sobre varios lotes de terreno ubicados en la zona denominada “La Charneca” ubicada en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Sur, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital); Cédula Catastral Nº 01-01-14-U01-003-020-010-00B-001-04B. El referido inmueble cuenta con una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (98,41 Mts.2); y con las siguientes dependencias: Cuatro (4) habitaciones; Tres (3) baños; Estar-Comedor; Cocina; Un (1) Lavadero; Un (1) cuarto para Closet; así mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento Nº 13-B, cuarto de basura y ascensores; ESTE: Apartamento Nº 11-B, hall de entrada y ascensores; y OESTE : Apartamento Nº 14-A. el inmueble antes referido se encuentra sometido al Régimen de Propiedad horizontal, establecido en la Ley Vigente sobre la materia, como en el Documento de Condómino debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de Noviembre de 1982, bajo en Nº 32, Tomo 24; Protocolo Primero. El inmueble fue adquirido por documento protocolizado el 01 de abril de 2008, anotado bajo el No. 20, Tomo 1, Protocolo Primero. Por medio de este documento, Azucena Oti, cede y adjudica el 50% de sus derechos de propiedad, y hace entrega formal de la posesión del inmueble en favor de Francisco José Blasini V, quién debe tenerse como único dueño del indicado inmueble. El valor por la enajenación del 50% de los derechos, se fija en la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 85.000,oo)”.-
Séptimo: Que la ciudadana AZUCENA OTI, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO J. BLASINI, el 50% de los derechos que le corresponden sobre una cuota de participación distinguida con el No. 633 de la Asociación Civil Lagunita Country Club, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Dtto. Sucre y Edo. Miranda, el 10 de abril de 1964, bajo el No. 7, Folio 23, Tomo 5, Protocolo 1ero, El Hatillo del Edo. Miranda; adquirida en vida marital según se desprende de documento autenticado el 03 de octubre de 2007, anotado bajo el No. 46, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones. El valor de la adjudicación, que declara recibir Azucena Oti, es por la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs. 37.625,oo).-
Octavo: Un Lote de Terreno de 1.129 M2 denominado Kari Kari, comprendido dentro de la posesión El MANGAL que forman parte de la posesión SURIMA, y forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicado en el sitio Altos de Los Guayabitos, jurisdicción del Municipio Baruta, cuyo linderos generales son: NORTE: con posesión Lorenzo Rengifo, SUR: con posesión LA MAGDALENA, por una zanja a una fila y una filita que cae a un matapalo, ESTE: con posesión EL CARMEN, hoy llamada la Mochera quebrada en medio y que forma parte del primer lote de terreno de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis con cincuenta y cinco metros cuadrados (189.466.55 MTS”), con cédula catastral 01-1-001-11805-6, alinderando así: Norte: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Rengifo, actualmente de por medio tramo carretera vía “Los Guayabitos” - “El Hatillo”, con una longitud en línea quebrada de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMENTROS (692.46 MTS); Sur: con el lote NUMERO DOS (2) perteneciente a la “Sociedad Agro Industrial Salvansa, C.A., con longitud de QUINIENTOS QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (515.80 MTS); Este: con fundo denominado “El Carmen”, quebrada o cañada en medio con posesión que es o fue de la empresa “Paso de Palmas Reales C.A”, con una longitud quebrada de SETENTA Y TRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS (773.09 MTS); y Oeste: con posesión “Zurima”, hoy “Los Guayabitos” – “El Gavilán”, desfiladero en medio; con los lotes pertenecientes a los coparticipes CATALANA MONTENEGRO, SANDOVAL, SALAVERRIA, SANCHEZ FIGUEROA Y PEREZ SMITHER, con una longitud en línea quebrada de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (221.60 MTS). El lote de terreno que hoy doy en venta esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de acceso y terrenos propiedad de Jaime Portero, ESTE: Con terrenos propiedad de Jaime Portero y Carlos Parra Belloso, SUR: Con terrenos propiedad de Juan Valero y Mariana Marrero y OESTE: Con terrenos propiedad de Juan Valero y vía de acceso y constituye un polígono irregular determinado por las siguientes coordenadas geográficas REGVEN. Dentro de la mayor extensión delimitada arriba, Pto A: NORTE: 1151524.980, ESTE: 735426.603, en línea recta con una distancia de 33.15m al Pto. B: Norte 1151501.972, Este: 735450.369 en línea recta con una distancia de 25.19m al Pto C: Norte: 1151479.680, Este: 735438.593 en línea recta con una distancia de 15.88m al Pto D: Norte: 1151489.341, Este: 735425.895 en línea recta con una distancia de 7.07m al Pto E: Norte: 1151484.581, Este: 735420.665 en línea recta con una distancia de 8.84m al Pto. F: Norte 1151488.681, Este: 735412.825 en línea recta con una distancia de 14.34m al Pto G: Norte 1151500.000, Este 735404.020 en línea recta con una distancia de 33.59m al Pto. A: Norte 1151524.980, Este: 735426.603, cerrado el polígono, indicadas en el plano adjunto debidamente firmado, el cual se acompaña para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes respectivos. El Lote de Terreno fue adquirido en vida marital conforme a documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 13 de septiembre de 2007, anotado bajo el No. 4, Tomo 25 del Protocolo Primero. El valor de la presente adjudicación equivale a Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 500.000,oo).
Noveno: “ Que los ciudadanos Francisco José Blasini V, y Azucena Oti, declara, aceptan y convalida que durante el matrimonio fueron adquiridas deudas por la cantidad de Trece Millones Ciento Diecinueve Mil Ciento Diecinueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos (Bs.F 13.119.119,81).
La indicada suma de dinero es el producto de deudas adquiridas inicialmente por las sociedades anónimas: Droguería Corporación Medicatel, C.A. (Bs. 2.544.776,77); Pedal Power, C.A. (Bs. 176.300,oo); Corporación Dental Voco, C.A. (Bs. 1.183.842,42); Transporte Medicatel, C.A. (Bs. 8.485.326), e Inversiones Guatagil, C.A. (Bs. 728.874,62). Luego asumida por Francisco José Blasini V, en su condición de accionistas.
En ese mismo sentido, y conforme fuera convenido en la Partición este Tribunal declara que Francisco José Blasini asume por completo las deudas adquiridas en vida matrimonial con Azucena Oti, de tal forma que nada podrá reclamársele a ésta, pues, Francisco Blasini responde y queda obligado al pago de la deudas identificadas en la Partición hasta por la cantidad de Trece Millones Ciento Diecinueve Mil Ciento Diecinueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos.
Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, dichas copias se expiden de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.-
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
AMCdeM/LV/vhb.