REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000178
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA PAZ DE ALFONZO y ANTONIO JOSE ALFONZO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-11.969.895 y V-6.519.573, respectivamente, debidamente asistidos por SANDRA JOSEFINA LOPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 50.254, y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo, luego de una revisión minuciosa de la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Alegan los solicitantes que durante su unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caserío Guayabal del Municipio Benítez, Capital El Pilar, Estado Sucre.-
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.-...”.-
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y ASI DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AP11-F-2009-000178.-
AMCdM/LV/Veronica.-