REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000099
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: THAIS CECILIA ARIAS CRESPO, DILIA ROSA ARIAS DE TRUYOL, ARECIO JOSE ARIAS CRESPO, HERNAN ANTONIO ARIAS CRESPO y ALFREDO ENRIQUE ARIAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.441.622, 4.275.759, 3.818.281, 3.552.078 Y 5.417.079, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana KATHERINE BUSTAMANTE, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.987, mediante el cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ARECIO ARIAS STARKE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 06 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JAYLER TRUYOL y CECILIA AREVALO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.890.951 y 83.390.245, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ARECIO ARIAS STARKE, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: THAIS CECILIA ARIAS CRESPO, DILIA ROSA ARIAS DE TRUYOL, ARECIO JOSE ARIAS CRESPO, HERNAN ANTONIO ARIAS CRESPO y ALFREDO ENRIQUE ARIAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.441.622, 4.275.759, 3.818.281, 3.552.078 Y 5.417.079, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco, asimismo conocí al ciudadano Arecio Arias Starke”; segunda pregunta: “Si, falleció el 22 de mayo del año 2008, en su residencia”. tercera: “Si, los unicos herederos del ciudadano Arecio Arias Starke (fallecido) son los nombrados en la solicitud”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: THAIS CECILIA ARIAS CRESPO, DILIA ROSA ARIAS DE TRUYOL, ARECIO JOSE ARIAS CRESPO, HERNAN ANTONIO ARIAS CRESPO y ALFREDO ENRIQUE ARIAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.441.622, 4.275.759, 3.818.281, 3.552.078 Y 5.417.079, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ARECIO ARIAS STARKE.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos THAIS CECILIA ARIAS CRESPO, DILIA ROSA ARIAS DE TRUYOL, ARECIO JOSE ARIAS CRESPO, HERNAN ANTONIO ARIAS CRESPO y ALFREDO ENRIQUE ARIAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.441.622, 4.275.759, 3.818.281, 3.552.078 Y 5.417.079, respectivamente, del De Cujus ARECIO ARIAS STARKE. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 días del mes de abril de Dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM-LV-Alberto