REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000174
I
Comparece por ante este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano: IRONU DE JESUS LARES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 15.585.259, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ROSVARY URBINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.162, mediante el cual solicita la declare a el y a los ciudadanos: ISAI GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ y JOSUE ABRAHAMS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.515.470 y V-18.042.527, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus TANIA SOLEDAD RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de marzo de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: NELLY RODRÍGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.117.391, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: ROCFRAN JOSE GONZALEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 20.489.138, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ENRIQUE LAREZ RODRIGUEZ, signada con el Nª 415, de fecha 26 de marzo de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1900, de fecha 21 de octubre de 1993, del ciudadano JOSUE ABRAHAMS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 150, de fecha 31 de enero de 1978, del ciudadano ISAI GREGORIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3510, de fecha 12 de diciembre de 1983, del ciudadano IRONU DE JESUS, expedida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital
5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana TANIA SOLEDAD RODRIGUEZ, signada con el Nº 718, de fecha 04 de junio de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que la de cujus es madre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: NELLY RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.117.391, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si conozco a la Sra. Ironu de Jesús Lares Rodríguez de vista trato y comunicación, desde toda la vida y si conocí a la Sra Tania Soledad Rodríguez”; a la segunda pregunta: “…Si lo conocí”; a la tercera pregunta:”…Si lo se y me consta”, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: ROCFRAN JOSE GONZALEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-20.489.138, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si conozco al Sr. Ironu de Jesús Lares Rodríguez de vista trato y comunicación, desde hace cinco (5) años y si conocí a la Sra Tania Soledad Rodríguez”; a la segunda pregunta: “…Si lo conocí”, a la tercera pregunta: “…Si lo se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: IRONU DE JESUS LARES RODRIGUEZ, ISAI GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ y JOSUE ABRAHAMS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.585.259, V-13.515.470 y V-18.042.527, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: TANIA SOLEDAD RODRIGUEZ.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: IRONU DE JESUS LARES RODRIGUEZ, ISAI GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ y JOSUE ABRAHAMS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.585.259, V-13.515.470 y V-18.042.527, respectivamente, de la de Cujus TANIA SOLEDAD RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.058.753. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000174.-