REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000255
I
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano: OLIVER ANTONIO MONTES DE OCA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.277.124, debidamente asistido en este acto por la ciudadana SUSANA YAGUARACUTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.185, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Marzo del 2009, se instó a la solicitante a promover dos testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 03 de Abril del 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: GRACIELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.025.645, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: BONNIE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nro. V-14.128.645, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original del Catastro Municipal del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias. En este documento se hace constar que dicho terreno es propiedad Municipal.-
2) Copia Certificada del Mapa de ubicación de las bienhechurias
3) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 24 de Marzo del 2009, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 03 de abril de 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: GRACIELA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.025.645, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”…Sí, aproximadamente 20 años tengo conociendo al señor Oliver Montes de Oca”; a la segunda pregunta:”…Sí, se y me consta que construyo la casa con su esfuerzo y peculio y tiene las características mencionada en la solicitud por el mismo”; a la tercera pregunta: Sí, me consta”; asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: BONNIE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.128.645, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “... Si aproximadamente 15 años, tengo conociendo al señor Oliver Montes de Oca”; a la segunda pregunta: “…Si, se y me consta que construyo la casa con su esfuerzo y peculio y tiene las características mencionada en la solicitud por el mismo; a la tercera pregunta: “…Si me consta” -
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: OLIVER ANTONIO MONTES DE OCA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.277.124.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: OLIVER ANTONIO MONTES DE OCA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.277.124, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos mil Nueve (2009).-Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AP11-S-2009-000255.-