REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000382

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SALOMON BRACAMONTE MEDINA, YARITZA COROMOTO MEDINA MENDOZA, YOLIMAR DEL ROSARIO MEDINA MENDOZA, RAMON JOSE MEDINA MENDOZA, NOEL ANDRES MEDINA MENDOZA y JAVIER IGNACIO MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.102.536, 10.507.366, 14.558.584, 14.558.585, 11.706.641 y 9.375.176, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YULY MERCEDES SANCHEZ NAVA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.750, mediante el cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus BERTA MENDOZA DE MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 06 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YOSCANI DEL VALLE BONILLO ROJAS y JESUS MANUEL URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.872.399 y 3.594.784, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
3) Acta de Matrimonio

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: BERTA MENDOZA DE MEDINA, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: SALOMON BRACAMONTE MEDINA, YARITZA COROMOTO MEDINA MENDOZA, YOLIMAR DEL ROSARIO MEDINA MENDOZA, RAMON JOSE MEDINA MENDOZA, NOEL ANDRES MEDINA MENDOZA y JAVIER IGNACIO MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.102.536, 10.507.366, 14.558.584, 14.558.585, 11.706.641 y 9.375.176, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de vista trato y comunicación…”; segunda pregunta: “Si lo conocí”. tercera: “Si se y me consta”. Cuarta: “Si se y me consta…”, quinta: “Si me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: SALOMON BRACAMONTE MEDINA, YARITZA COROMOTO MEDINA MENDOZA, YOLIMAR DEL ROSARIO MEDINA MENDOZA, RAMON JOSE MEDINA MENDOZA, NOEL ANDRES MEDINA MENDOZA y JAVIER IGNACIO MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.102.536, 10.507.366, 14.558.584, 14.558.585, 11.706.641 y 9.375.176, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: BERTA MENDOZA DE MEDINA.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SALOMON BRACAMONTE MEDINA, YARITZA COROMOTO MEDINA MENDOZA, YOLIMAR DEL ROSARIO MEDINA MENDOZA, RAMON JOSE MEDINA MENDOZA, NOEL ANDRES MEDINA MENDOZA y JAVIER IGNACIO MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.102.536, 10.507.366, 14.558.584, 14.558.585, 11.706.641 y 9.375.176, respectivamente, de la De Cujus BERTA MENDOZA DE MEDINA. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 días del mes de abril de Dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,

AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

AMCdeM-LV-Alberto