REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO Nº: AH15-S-2007-0000251.-

SOLICITANTES: Creisyori Victoria Castillo Herrera y Esteban Javier Martínez Marbare, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidades Nros: V-15.160.657 y V-12.642.262.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Paola Andrea Betancort y Penélope Rodríguez, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº: 97.185 y 97349.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: CREISYORI VICTORIA CASTILLO HERRERA y ESTEBAN JAVIER MARTÍNEZ MARBARE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-15.160.657 y V-12.642.262, respectivamente, debidamente asistidos por las

abogadas PAOLA ANDREA BETANCORT y PENÉLOPE RODRÍGUEZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo del año 2006, Acta Nº: 89, consignando copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, declararon que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Altos La Amapola, Casa Nº 54, La Vega, Caracas.-
En fecha 04 de octubre del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 08 de octubre de 2008, compareció la ciudadana CREISYORI VICTORIA CASTILLO HERRERA, debidamente asistida por las abogadas PAOLA ANDREA BETANCORT y PENÉLOPE RODRÍGUEZ, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal ordena la notificación a el cónyuge ciudadano ESTEBAN JAVIER MARTÍNEZ MARBARE.-
En fecha 31 de marzo del 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente con la finalidad notificar al cónyuge, entrevistando con el ciudadano KENLLY BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.686.479, manifestando que no se encontraba, por lo cual se recibió y firmo la respectiva copia de la boleta.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: CREISYORI VICTORIA CASTILLO HERRERA y ESTEBAN JAVIER MARTÍNEZ MARBARE, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, CREISYORI VICTORIA CASTILLO HERRERA y ESTEBAN JAVIER MARTÍNEZ MARBARE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo del año 2006, Acta Nº: 89.- Y ASÍ SE DECIDE.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) día del mes de abril del presente año dos mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-












Asunto N°: AH15-S-2007-000251