REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000210.-
PARTES SOLICITANTES:
LIBARDO RAHAY MUÑOZ NAVARRERA y LINDA GLANEL MONTERO MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-10.163.820 y V-12.227.380, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
RAMON ACACIO MUÑOZ MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.527.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: LIBARDO RAHAY MUÑOZ NAVARRERA y LINDA GLANEL MONTERO MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.163.820 y V-12.227.380, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: RAMON ACACIO MUÑOZ MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.527, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 25 de Junio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 08 Diciembre del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Diciembre del 2.008, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud. No obstante esta representación Fiscal observa que los cónyuges tramitantes del divorcio efectúan la partición de la comunidad conyugal, lo cual se opone a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 36, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: LIBARDO RAHAY MUÑOZ NAVARRERA y LINDA GLANEL MONTERO MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.163.820 y V-12.227.380, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Santo Tomas a Palo Blanco, Pasaje Porvenir, Edificio Don Vicente, Apartamento Nº 95, Noveno Piso, La Candelaria.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de agosto del 2002, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 36, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: LIBARDO RAHAY MUÑOZ NAVARRERA y LINDA GLANEL MONTERO MERCHAN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha doce (12) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA TERCERA 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. No obstante esta representación Fiscal observa que los cónyuges tramitantes del divorcio efectúan la partición de la comunidad conyugal, lo cual se opone a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: LIBARDO RAHAY MUÑOZ NAVARRERA y LINDA GLANEL MONTERO MERCHAN, es decir que desde el mes de agosto de Dos Mil Dos (2.002), hasta el cinco (05) de junio del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, Asimismo en cuanto a la LIQUIDACION DE BIENES, este Tribunal se abstiene por cuanto se ejecuta por juicio separado.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: LIBARDO RAHAY MUÑOZ NAVARRERA y LINDA GLANEL MONTERO MERCHAN, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Y LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de abril del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000210.-
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