REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO Nº:
AH15-S-2008-0000340.-
PARTES SOLICITANTES:
JUAN AGUSTÍN ANDRADE y CARMEN AURORA VALERA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidades Números: V-7.327.140 y V-10.313.664, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE:
ANA TERESA ARGOTTI, abogada en ejercicio inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 117.875.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JUAN AGUSTÍN ANDRADE y CARMEN AURORA VALERA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidades Números: V-7.327.140 y V-10.313.664, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadana: ANA TERESA ARGOTTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo
el Nº: 117.875, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 29 de Octubre del 2.008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 23 de marzo del 2009, compareció la Abogada ENGRID GONZALEZ, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA TERCERA 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 02 de Abril del 2.009, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL NONAGÉSIMA TERCERA 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre a los folios 15 y 16 del presente expediente.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Mil Novecientos
Ochenta y Cinco (1985), contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del
Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Uno (01) hijo de nombre: JUAN CARLOS, mayor de edad.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primera Transversal, Urbanización Luís Hurtado, Quinta Teresita, PB, Kilómetro 12, El Junquito, Caracas, Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de Siete (7) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº: 261, debidamente certificada por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: JUAN AGUSTÍN ANDRADE Y CARMEN AURORA VALERA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 23 de marzo del 2009, compareció la FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada ENGRID GONZALEZ, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JUAN AGUSTÍN ANDRADE y CARMEN AURORA VALERA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidades Números: V-7.327.140 y V-10.313.664, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JUAN AGUSTÍN ANDRADE y CARMEN AURORA VALERA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidades Números: V-7.327.140 y V-10.313.664. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques.- Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
Asunto N°: AH15-S-2008-0000340.-
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