REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO Nº:
AH15-S-2008-000341.-
PARTES SOLICITANTES:
GLADYS TERESA HINOJOSA DE TORREZ y ENRIQUE TORREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Números: V-12.073.421 y V-12.071.972, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES:
URSULA REQUENA DE ROSETE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.273.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: GLADYS TERESA HINOJOSA DE TORREZ y ENRIQUE TORREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.073.421 y V-12.071.972, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: URSULA REQUENA DE ROSETE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.273, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 16 de junio del 2008, este Tribunal instó a las partes solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.-
En fecha 02 de julio del 2008, compareció la abogada asistente de las partes solicitantes, mediante la cual consignó las partidas de nacimiento de los ciudadanos VIVIANA JOHANA TORREZ HINOJOSA y JOHAN ENRIQUE TORREZ HINOJOSA.-
En fecha 06 de agosto del 2008, este Tribunal instó a las partes solicitantes a consignar copia certificada del Acta Nacimiento del ciudadano JOHAN ENRIQUE TORREZ HINOJOSA.-
En fecha 24 de octubre del 2008, compareció la abogada asistente de las partes solicitantes consignó original de la partida de nacimiento del mismo.-
En fecha 05 de noviembre del 2008, la Juez Titular Aura Maribel Contreras de Moy se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 05 de noviembre del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 21 de Noviembre del 2.008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL CENTESIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Noviembre del 2.008, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal CENTESIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Partida de Matrimonio, Nº: 245, por ante la Primera Autoridad Civil Tesoro Mal Distrito 3, Departamento Potosí, Libro Nº 2, Oficialía R.C. Nº 1224, Provincia, Localidad Ciudad, en fecha diez (10) de marzo del Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), la cual fue insertada ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta Acta de Matrimonio Nº 140, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: GLADYS TERESA HINOJOSA DE TORREZ y ENRIQUE TORREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.073.421 y V-12.071.972, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: JOHAN TORREZ HINOJOSA, VIVIANA JOHANA TORREZ HINOJOSA y ENRIQUE MIGYAR TORREZ HINOJOSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.194.668, V-14.756.253 y V-19.581.408, respectivamente.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 16, Edificio 01, Piso 8, Apto Nº 0808, Urbanización Ruiz Pineda, UD 7, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 11 de Marzo de 1.998, están separados.-
5) Que si adquirieron bienes de fortuna.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Partida de Matrimonio, Nº: 245, por ante la Primera Autoridad Civil Tesoro Mal Distrito 3, Departamento Potosí, Libro Nº 2, Oficialía R.C. Nº 1224, Provincia, Localidad Ciudad, en fecha diez (10) de marzo del Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), la cual fue insertada ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta Acta de Matrimonio Nº 140, que contrajeron Matrimonio Civil, debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: GLADYS TERESA HINOJOSA DE TORREZ y ENRIQUE TORREZ DAVILA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL CENTESIMA TERCERA 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: GLADYS TERESA HINOJOSA DE TORREZ y ENRIQUE TORREZ DAVILA, es decir desde el día 11 de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), hasta el doce (12) de mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: GLADYS TERESA HINOJOSA DE TORREZ y ENRIQUE TORREZ DAVILA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la ante la Primera Autoridad Civil Tesoro Mal Distrito 3, Departamento Potosí, Libro Nº 2, Oficialía R.C. Nº 1224, Provincia, Localidad Ciudad, en fecha diez (10) de marzo del Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), la cual fue insertada ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de abril del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000341.-
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