REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO Nº:
AH15-S-2008-0000410.-
PARTES SOLICITANTES:
MARÍA EUGENIA LIRA GÓMEZ y JESÚS GABRIEL ESCALANTE GUERRERO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Números: V-11.943.000 y V-11.675.618, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS MIGUEL MORILLO RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 88.418 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.778.664.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA LIRA GÓMEZ y JESÚS GABRIEL ESCALANTE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, casados, mayores de edad, de este domicilio, ambos de profesión T.S.U. en Enfermería,



la primera, y el segundo, Administrador y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.943.000 y V-11.675.618, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: CARLOS MIGUEL MORILLO RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº: 88.418, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-

En fecha 26 de Noviembre del 2.008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 23 de marzo del 2009, compareció la Abogada ENGRID GONZALEZ, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA TERCERA 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente causa. No obstante, observó que los cónyuges tramitantes del divorcio solicitan la partición de la comunidad conyugal, lo cual se opone a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, en razón de lo cual solicitó muy respetuosamente a este Tribunal que desestime de la mencionada partición.-
En fecha 02 de Abril del 2.009, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL NONAGÉSIMA TERCERA 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre a los folios 19 y 20 del presente expediente.-



Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, Nº: 80, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao, del Distrito Capital, en fecha Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Dos (2.002), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: MARÍA EUGENIA LIRA GÓMEZ y JESÚS GABRIEL ESCALANTE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.943.000 y V-11.675.618, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que de dicha unión matrimonial se adquirieron bienes inmuebles que liquidar.-
4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Casa Nº 119, la cual esta ubicada en San Agustín del Norte, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
5) Que desde hace más de cinco (5) años, es decir desde el Primero (01) de Abril del 2.003, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de





Divorcio, de conformidad con lo establecºido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental, el Acta de Matrimonio Nº: 80, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao, del Distrito Capital, en fecha Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Dos (2.002), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: MARÍA EUGENIA LIRA GÓMEZ y JESÚS GABRIEL ESCALANTE GUERRERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: MARÍA EUGENIA LIRA GÓMEZ y JESÚS GABRIEL ESCALANTE GUERRERO, es decir desde el Primero (01) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), hasta el Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.



VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA LIRA GÓMEZ y JESÚS GABRIEL ESCALANTE GUERRERO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao, del Distrito Capital, en fecha Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Dos (2.002), y en cuanto a la Liquidación de Bienes, este Tribunal se abstiene por cuanto se decide por juicio separado.- Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA

Asunto Nº: AH15-S-2008-0000410.-