REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000338.-
PARTES SOLICITANTES:
ROSIRIS JUDITH PATERNINA DE LEON y PEDRO JULIO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-14.742.455 y V-9.246.180, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
LUIS MARIA FERMIN RINCONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.916.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ROSIRIS JUDITH PATERNINA DE LEON y PEDRO JULIO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.742.455 y V-9.246.180, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: LUIS MARIA FERMIN RINCONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.916, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 17 de octubre del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 21 de noviembre del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre del 2.008, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal CENTESIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 173, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de agosto de Mil Novecientos Noventa (1.990), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: ROSIRIS JUDITH PATERNINA DE LEON y PEDRO JULIO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.742.455 y V-9.246.180, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Nuevo, Sector Las Casitas, Callejón 19 de Abril, Casa sin número (s/n), Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 23 de julio del 2003, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 173, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de agosto de Mil Novecientos Noventa (1.990), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: ROSIRIS JUDITH PATERNINA DE LEON y PEDRO JULIO LEON, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL CENTESIMA TERCERA 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: ROSIRIS JUDITH PATERNINA DE LEON y PEDRO JULIO LEON, es decir que desde el día 23 de julio del Dos Mil Tres (2.003), hasta el dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: ROSIRIS JUDITH PATERNINA DE LEON y PEDRO JULIO LEON, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de agosto de Mil Novecientos Noventa (1.990).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Y LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de abril del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000338.-