REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH15-X-2009-000007
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., contra CIELO AREVALO DE GUERRA, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11V2009000101, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por Un Local oficina marcado con el Nº 402 que forma parte del Edificio CENTRO PARQUE CARABOBO, construido sobre un terreno ubicado en la Parroquia Candelaria con dos frentes: uno que da a la avenida Este 6 entre las esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria y otro que da sobre la Avenida Universidad entre las Esquinas de Monroy a Misericordia. El inmueble esta ubicado en la planta nivel cuatro (04) del Edificio CENTRO PARQUE CARABOBO; tiene un área de Ciento Diez y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (118,80 Mts2); consta de los siguientes linderos: NORTE: Local oficina Nº 403; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Lindero este del Edificio; y OESTE: Pasillo de circulación del Edificio y Local Oficina Nº 401. Le pertenece un porcentaje de Cuatro Mil Ciento Cincuenta Diezmilésimas Por Ciento (0,4150%) del Condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios.- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 26 de Junio de 1985, bajo el Nº 23, Tomo 48, Protocolo Primero.- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 11:43 AM
Asistente que realizo la actuación: Yamile.-