REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000037Ç

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2993465, abogada en ejercicio e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº: 10475, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: ANA JOSEFINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10051100. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento de su progenitora ciudadana ANA TERESA DUQUE, la cual esta signada con el Nº 2853, folio 428, de fecha 20 de Agosto de 1947, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió en un error material al asentar el nombre de la madre de la ciudadana ANA TERESA DUQUE, el cual se testo como: MARIA GONZALA DUQUE, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: MARIA GONZALO DUQUE.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como: original del poder especial, expedido por ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua; Copia Certificada de la partida de nacimiento, original del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ANA TERESA DUQUE; original de la partida de nacimiento, del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA GONZALO DUQUE; original de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: ANA JOSEFINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10051100, en el siguiente término: donde dice: “...MARIA GONZALA DUQUE...” debe decir: “...MARIA GONZALO DUQUE…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/Yenny.-