REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000158.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, presentada por la ciudadana ROSAURA BETANCOURT, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5414593, debidamente asistida por la ciudadana WILSBECK KARINA GARCÍA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 134795. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO GUTIERREZ BETANCOURT, la cual esta signada con el Nº 2498, folio 249 y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 Diciembre de 2008, en la cual alega que se incurrió en dos errores materiales. PRIMERO: se omitió que el difunto dejó descendientes; SEGUNDO: al asentar que el nombre del padre del causante, el cual se testo como: “GENARO GUTIERREZ”, siendo este INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es “RAFAEL GENARO GUTIERREZ LEON”. Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Defunción, de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO GUTIERREZ BETANCOURT y original de la partida de nacimiento de la ciudadana: KARIENNY ALEJANDRA. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO GUTIERREZ BETANCOURT, intentada por la ciudadana ROSAURA BETANCOURT, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5414593, en los siguientes términos: PRIMERO: se debe asentar que el causante dejo una hija de nombre: KARIENNY ALEJANDRA GUTIERREZ NOGUERA; SEGUNDO: donde dice: “...GENARO GUTIERREZ...”; debe decir: “...RAFAEL GENARO GUTIERREZ LEON…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Yenny.-