REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000282.-
SOLICITANTES:
RONALD ENRIQUE VERA MOLINA y OLGA MARIA PEREZ BERESOVKY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.569.293 y V-14.407.160, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
SIMON E. BOADA BENNASAR, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.673.947, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.494.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: RONALD ENRIQUE VERA MOLINA Y OLGA MARIA PEREZ BERESOVSKY, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.293 y V-14.407.160, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SIMON E. BOADA BENNASAR, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2004, Acta Nº: 14, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Santiago de León, Residencias Lugano, Piso 7, Apto 703, La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 03 de octubre del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 03 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos RONALD ENRIQUE VERA MOLINA y OLGA MARIA PEREZ BERESOVSKY, debidamente asistidos por el abogado SIMON ENRIQUE BOADA BENNASAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.494, solicitando se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y a su vez se sirva ordenar tres (3) copias certificadas de la presente diligencia y del acto que provea.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: RONALD ENRIQUE VERA MOLINA y OLGA MARIA PEREZ BERESOVSKY, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, RONALD ENRIQUE VERA MOLINA y OLGA MARIA PEREZ BERESOVSKY, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 día del mes de abril del dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2007-000282.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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