REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000100.-

SOLICITANTES:
JORGE ALVAREZ COUGIL y DESIRE ROSENDO PEREZ, de nacionalidad Española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-81.528.748 y V-14.166.750, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
IRMA ELENA BUSTAMANTE, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.177.520, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.245.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JORGE ALVAREZ COUGIL y DESIRE ROSENDO PEREZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.528.748 y V-14.166.750, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRMA ELENA BUSTAMANTE, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2007, Acta Nº: 17, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle A-2, Quinta Landagur, Urbanización Caurimare.-
En fecha 27 de febrero del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 06 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos JORGE ALVAREZ COUGIL y DESIRE ROSENDO PEREZ, debidamente asistidos por el abogado IRMA ELENA BUSTAMANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.245, solicitando se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y a su vez se sirva ordenar tres (3) copias certificadas de la presente diligencia y del acto que provea.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JORGE ALVAREZ COUGIL y DESIRE ROSENDO PEREZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JORGE ALVAREZ COUGIL y DESIRE ROSENDO PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 día del mes de abril del dos mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-S-2008-000100.-
AMCdeM/LV/Veronica.-