REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2007-000180.-
PARTE DEMANDANTE: RESIDENCIAS SANTA FE SUITE GARDEN, según consta copia certificada del documento de Condominio de los Residencias Santa Fe Suite, Nº 34, Tomo 59, Protocolo 1º, por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 1997.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS ROGELIO GIL y ROSA VALERIO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.064 y 122.222, respectivamente.-
PARTES DEMANDADA: RAUL DIAZ, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.662.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ACCION MERO DECLARATIVA.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano MARCOS ROGELIO GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 81.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de las RESIDENCIAS SANTA FE SUITE GARDEN, mediante el cual proceden a demandar por ACCION MERO DECLARATIVA, al ciudadano RAUL DIAZ.-
En fecha 30 de noviembre del 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.
En fecha 11 de enero de 2008, compareció el Alguacil Accidental, ciudadano RAFAEL PEREZ, procedió a dejar constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de citación.-
En fecha 27 de junio de 2008, la Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 27 de junio de 2008, compareció el Alguacil Accidental, OSWALDO JOSE MONTILLA CALDERON, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección indicada con la finalidad de citar al ciudadano RAUL DIAZ, por lo cual le informó que la persona se encuentra actualmente de viaje.-
En fecha 07 de julio de 2008, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, ROSA VALERIO, solicitó movimiento migratorio del ciudadano RAUL DIAZ.-
En fecha 16 de julio de 2008, este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto la parte demandada no cursa en autos el número de cédula de identidad.-
En fecha 23 de julio de 2008, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó nuevamente el movimiento migratorio del ciudadano Raul Diaz quien es parte demandada en el presente juicio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.662.
En fecha 08 de agosto de 2008, este Tribunal acordó oficiar a la Oficina Nacional de Extranjería y Migración (ONIDEX), los últimos movimientos migratorios que pudiesen presentar de la parte demandada asimismo de la aclaratoria presentada por dicha profesional se evidenció que al folio siete (07) del expediente se encuentra suscrito por el ciudadano HECTOR RAUL DIAZ.-
En fecha 10 de diciembre de 2008, se recibió oficio Nº 31, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), informando que el ciudadano HECTOR RAUL DIAZ, registra movimientos migratorios.
En fecha 06 de abril de 2009, compareció la abogada ROSA MARIA VALERIO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual desistió del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ROSA MARIA VALERIO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las RESIDENCIAS SANTA FE SUITE GARDEN, compareció en la diligencia de fecha 06 de Abril de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 06 de Abril de 2009, en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, intentó RESIDENCIAS SANTA FE SUITE GARDEN, en contra el ciudadano RAUL DIAZ, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2007-000180, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil asimismo ordena la devolución de los originales solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2007-000180.-