REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000290.-
PARTE DEMANDANTE: MARYORIE JOSEFINA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.375.761.-
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: ELSA MARTINEZ TROCONIS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.442.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE PERDOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.698.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: PARTICION.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARYORIE JOSEFINA CASTELLANO, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ELSA MARTINEZ TROCONIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 82.442, mediante el cual proceden a demandar por PARTICION, al ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO GONZALEZ
Este proceso se inició por libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 08 de diciembre del 2008, correspondiéndole conocer la causa a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 06 de Abril del 2009, compareció la ciudadana MARYORIE JOSEFINA CASTELLANO, asistida por la ciudadana ELSA MARTINEZ TROCONIS, mediante el cual desistió del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MARYORIE JOSEFINA CASTELLANO, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ELSA MARTINEZ TROCONIS, compareció en la diligencia de fecha 06 de Abril de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 06 de Abril de 2009, en el juicio por PARTICION, intentó MARYORIE JOSEFINA CASTELLANO, en contra el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO GONZALEZ, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2008-000290, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil asimismo ordena la devolución de los originales solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000290.-