REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000098.-

SOLICITANTES:
YAURY DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y EDWARD ALEXANDER MARQUEZ PEDROZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.663.740 y V-12.669.068, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
REINALDO FUENTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.021.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: YAURY DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y EDWARD ALEXANDER MARQUEZ PEDROZA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.663.740 y V-12.669.068, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado REINALDO FUENTES, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 2003, Acta Nº: 10, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Principal, Edif. Manapire, Piso 9, Apto 9-B, Urbanización Rosalinda, San Antonio de los Altos .-
En fecha 17 de julio de 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, compareció la ciudadana YAURY ALVAREZ GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado REINALDO FUENTES, solicitó al Tribunal que se manifieste el Divorcio entre las partes.-
En fecha 08 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó la notificación al ciudadano EDWARD ALEXANDER MARQUEZ PEDROZA, a los fines de exponer con relación a la presente solicitud de Separación de Cuerpos.-
En fecha 31 de marzo de 2009, compareció el ciudadano EDWARD ALEXANDER MARQUEZ PEDROZA, solicitó decretar el divorcio entre las partes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: YAURY DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y EDWARD ALEXANDER MARQUEZ PEDROZA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, YAURY DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y EDWARD ALEXANDER MARQUEZ PEDROZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 día del mes de abril del dos mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-S-2007-000098.-
AMCdeM/LV/Veronica.-