REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000281.-
SOLICITANTES:
PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA y LORENZO GIANNATTASIO ASTORINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.365.449 y V-10.354.635, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
MARIA FATIMA DA COSTA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.504.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA y LORENZO GIANNATTASIO ASTORINO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.365.449 y V-10.354.635, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2005, Acta Nº: 115, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Santa Mónica, Avenida Pedro María Morantes con esquina Arturo Michelena, Edificio Comarca III, Piso 05, Apto 52, del Municipio Libertador, Distrito Capital.-
En fecha 10 de diciembre del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 02 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA y LORENZO GIANNATTASIO ASTORINO, debidamente asistidos por la abogada MARIA VERONICA ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.662, solicitando se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA y LORENZO GIANNATTASIO ASTORINO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA y LORENZO GIANNATTASIO ASTORINO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 día del mes de abril del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000281.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
|