REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH15-S-2008-000630
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS VARELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 7.663.929, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.927, actuando en representación del ciudadano LUIS MIGUEL CALDERON BARROSO, de nacionalidad Española, mayor de edad con D.N.I Nº 05462419-B, mediante el cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CONSUELO CALDERON JACOME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la parte interesada a presentar originales de las actas consignadas a los autos.-
En fecha 17 de noviembre de 2008, el apoderado del solicitante consigno diligencia mediante la cual presenta a effectum videndi, por ante la Secretaria de este Despacho, los originales de las copias consignadas.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada a presentar dos testigos en horas de Despacho.
En fecha 28 de noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CHEREMA CARLOS LUIS y GARCIA MARTINEZ MARIA DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.414.401 y 6.502.490, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
En fecha 28 de noviembre de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada a consignar copia certificada de las actas de defunción de los padres de la de cujus Consuelo Calderon Jacome.
En fecha 12 de diciembre de 2008, el apoderado del solicitante consigno a los autos debidamente apostillado, copias certificadas de las actas de defunción de los padres de la de cujus objeto de la presente declaración, dichas actas fueron presentadas a efectum videndi por ante la secretaria de este Despacho.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de Cujus.-
2) Actas de defunciones debidamente apostilladas de los padres de la de cujus objeto de la presente Declaración
3) Partida de nacimiento de los solicitantes.
4) Acta de nacimiento y de Defunción del de cujus Luis calderon Jacome.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CONSUELO CALDERON JACOME, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: LUIS MIGUEL CALDERON BARROSO, MARIA ISABEL CALDERON BARROSO Y PATRICIA ARABELLA CALDERON BARROSO, de nacionalidad Española, mayores de edad, D.N.I Nº 05462419-B, D.N.I Nº 51071527-G y 52363645-M, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si lo conozco de vista trato y comunicación…”; segunda pregunta: “Si la conocí”. tercera: “Si se y me consta”. Cuarta: “Si se y me consta” QUINTA: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUIS MIGUEL CALDERON BARROSO, MARIA ISABEL CALDERON BARROSO Y PATRICIA ARABELLA CALDERON BARROSO, de nacionalidad Española, mayores de edad, D.N.I Nº 05462419-B, D.N.I Nº 51071527-G y 52363645-M, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: CANSUELO CALDERON JACOME.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS MIGUEL CALDERON BARROSO, MARIA ISABEL CALDERON BARROSO Y PATRICIA ARABELLA CALDERON BARROSO, de nacionalidad Española, mayores de edad, D.N.I Nº 05462419-B, D.N.I Nº 51071527-G y 52363645-M, respectivamente, de la De Cujus CONSUELO CALERON JACOME. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 días del mes de abril de Dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.
Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM-LV-Alberto