REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000060.-
I
Comparece por ante este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano: RUSBELIA MARGARITA ARCIA FIGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-3.345.599, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ROSVARY URBINA, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.162, mediante el cual solicita la declare a ella y al ciudadano: EUSNIER JESUS MANEIRO ARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.301.877, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS ANTONIO MANEIRO ROSALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de marzo de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 16 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: PALACIOS ANDREY BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.377.604, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: DECEDA ALFONSO EDUARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.436.006, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANTONIO MANEIRO ROSALES, de fecha 23 de diciembre de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 414, de fecha 20 de septiembre de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1401, de fecha 27 de agosto de 1987, del ciudadano EUSNIER JESUS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 16 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: PALACIOS ANDREY BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.377.604, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si la conozco y si lo conocí al fallecido y me consta que esa la fecha”; a la segunda pregunta: “…Si se y me consta”; a la tercera pregunta:”…Si lo se y me consta que ellos son sus únicos y universales herederos”, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: DECEDA ALFONSO EDUARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.436.006, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco desde hace aproximadamente Veinte años y si lo conocí”; a la segunda pregunta: “…Si se y me consta”, a la tercera pregunta: “…Si son sus únicos herederos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: RUSBELIA MARGARITA ARCIA FIGUERA y EUSNIER JESUS MANEIRO ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.345.599 y V-17.301.877, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JESUS ANTONIO MANEIRO ROSALES.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RUSBELIA MARGARITA ARCIA FIGUERA y EUSNIER JESUS MANEIRO ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.345.599 y V-17.301.877, respectivamente, del de Cujus JESUS ANTONIO MANEIRO ROSALES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.720.828. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000060.-