REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000669

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DOUGLAS CHIQUINQUIRA LAZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 9.511.492, debidamente asistido por la ciudadana BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 17 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA MIREYA ROSALES ERAZO y JAIME LOYOLA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.268.493 y 2.943.890, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento de propiedad expedido por el Registro Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Sucre de Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 29, Protocolo 11, de fecha 08 de marzo de 2004.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante manifestaron en su declaración testimonial a la primera pegunta respondieron: “Si, la conozco de vista trato y comunicación…”.- A la segunda: “Si”- A la tercera pregunta: “Si lo se y me consta””.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano DOUGLAS CHIQUINQUIRA LAZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 9.511.492, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días del mes de abril de Dos Mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha en horas de Despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/Alberto.-