REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000739

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA GABRIELA H. DE SOGUS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 5.534.156, debidamente asistida por el ciudadano OMAR PICON LOBO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.698, mediante el cual solicita se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus GRACIOSA MARIA QUEVEDO viuda DE SOGUS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 16 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ZAMBRANO BERNAL LEOPOLDO ENRIQUE y LIENDO ANGULO DAMELYS COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.633.650 y 12.618.370, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de la hija del de cujus.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: GRACIOSA MARIA QUEVEDO viuda DE SOGUS, y el vinculo de Filiación que existe entre la ciudadana: ROSA GABRIELA H. DE SOGUS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 5.534.156, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de vista trato y comunicación…”; segunda pregunta: “Si lo conocí”. tercera: “Si se y me consta que esa es la fecha”. Cuarta: “Si se y me consta” QUINTA: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: ROSA GABRIELA H. DE SOGUS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 5.534.156, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus: ROSA GABRIELA H. DE SOGUS QUEVEDO.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ROSA GABRIELA H. DE SOGUS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 5.534.156, de la De Cujus ROSA GABRIELA H. DE SOGUS QUEVEDO. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 días del mes de abril de Dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,

AG. LEOXELYS VENTURINI.
Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

AMCdeM-LV-Alberto