REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-V-2003-000096

PARTE ACTORA: PEDRO PASCUAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.002.134.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.857.
PARTE DEMANDADA: OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificados con cédula de identidad No. V-551.141.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CARVAJAL ROJAS y BORIS ECHERMAN FALCHUK, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.582 y 36.697, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: Cobro de bolívares
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
Comenzó la presente causa, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, asistido por la Dra. CARMEN RIVAS, mediante el cual demanda al ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESUS PEÑA, todos plenamente identificados, en virtud de ser tenedor legítimo de dos (2) letras de cambio, emitidas a su favor por Bs. 1.400.000,oo y Bs. 5.000.000,oo, , que las letras fueron aceptadas para ser pagadas a la fecha de su vencimiento el 10 de diciembre de 2002; que el obligado no dio cumplimiento la pago, que a la fecha de introducción de la presente demanda la deuda contenida en los efectos de comercio es líquida, cierta, exigible y de plazo vencido. El Actor solicitó la tramitación de la demanda por el procedimiento por intimación.
El Actor consignó los efectos cambiarios accionados, así como un poder apud acta otorgado a la Dra. Carmen Rivas.
En fecha 09 de marzo de 2003, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESUS PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Nº 551.141. Se libró la compulsa de intimación.
El 17 de febrero de 2004, comparece el ciudadano Omar Peña, asistido por Miguel Carvajal y se da por intimado en el juicio. En la misma fecha impugna el poder apud acta otorgado por el actor a la Dra. Carmen Rivas, en atención de que el otorgante no está asistido de abogado al momento de suscribir la diligencia; otorga poder apud acta a los Drs. MIGUEL ANGEL CARVAJAL y BORIS ECHERMAN FALCHUK; formula Oposición al procedimiento de intimación.
El 25 de febrero de 2004, comparece la Dra. CARMEN RIVAS, y consigna las resultas de la intimación realizada mediante otro Alguacil. De las mismas se evidencia que el compareciente ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESUS PEÑA, fue intimado el 17 de febrero de 2004.
El 4 de marzo de 2004, el intimado formuló Oposición al procedimiento.
El 15 de marzo de 2004, la Dra. CARMEN RIVAS, solicitó se declarará la eficacia del poder apud acta impugnado; solicitó que se decrete la nulidad de la Oposición formulada por el intimado el 17 de febrero de 2004.
El 17 de marzo de 2004, la representación judicial del demandado, dio contestación a la demanda, rechazó, negó y contradijo la demanda en relación a los hechos y al derecho; desconoció en contenido y firma las dos letras de cambio que el actor acompaña al escrito libelar, ya que las mismas no fueron firmadas por el intimado, y que la cédula de identidad que aparece en las mismas tampoco es la que identifica al intimado, todo a tenor del contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Señala que el intimado no puede ser el sujeto pasivo en el presente juicio, ya que no hay una identidad lógica entre la persona a quien demanda el actor y el intimado, los instrumentos cambiarios señalan que la cédula del aceptante de los mismos es 559.141; y que el demandante señala en el escrito libelar que dicho documentos es el Nº 551.141 y la cédula de identidad del intimado, realmente es V- 5.594.014. Que puede haber homonimia, pero que los números de cédulas son personalísimos.
Rechaza la estimación del monto de la demanda; señala que los intereses son de usura.
El 14 de abril de 2004, la parte intimada consigna escrito de promoción de pruebas.
El 26 de abril de 2004, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha este Tribunal ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados.
El 28 de abril de 2004, el actor solicita la nulidad de la diligencia de fecha 17 de febrero de 2004.
El 6 de mayo de 2004, el intimado se opone a las pruebas promovidas por el demandante.
El 14 de junio de 2004, el tribunal rechazó la nulidad solicitada. Negó las pruebas promovidas por el demandado y se abstuvo de pronunciarse en lo que respecta a lo promovido por el actor, por ser materia de fondo. Se ordenó notificar a las partes.
El 21 de junio de 2004, la parte actora se da por notificada.
El 8 de julio de 2004, se ordena la notificación de la demandada.
El 13 de julio de 2004, comparece el representante judicial de la demandada y se da por notificado.
El 19 de julio de 2004, el actor apela del auto de fecha 14 de junio donde se negó la solicitud de nulidad formulada.
El 28 de julio de 2004, se oye la apelación en un solo efecto. El 6 de agosto de 2004, se ordeno la remisión de las copias certificadas señaladas con motivo de la apelación formulada.
El 21 de noviembre de 2005 se recibieron las resultas de la apelación confirmando en todas sus partes el auto apelado. El Tribunal las agregó a los autos el 15 de diciembre de 2005.
El 29 de junio de 2006, la Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
La parte actora se dio por notificada el 20 de julio de 2006, la parte demandada se dio por notificada el 21 de septiembre de 2006.
La Juez titular del Tribunal se avocó a la continuación del conocimiento de la causa el 03 de octubre de 2006.
El 07 de febrero de 2008, el apoderado de la accionada presentó escrito.
El 29 de febrero de 2008, el apoderado actor presentó escrito.
Vencida como se encuentra la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
El accionado comparece a darse por intimado de forma personal el 17 de febrero de 2004, comenzando, a partir de ese día, el lapso para oponerse al procedimiento intimatorio instaurado en su contra.
El 04 de marzo de 2004, comparece el intimado y formula la Oposición al procedimiento, conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de marzo de 2004, el demandado da contestación a la demanda; es de hacer notar que todos estos actos procedimentales se realizaron en tiempo hábil para ello, ya que los lapsos comenzaron a contarse a partir del 17 de febrero de 2004, cuando el demandado comparece por primera vez al juicio y se da por intimado, lo cual quedó firme en virtud de la confirmatoria del auto que negó la nulidad solicitada por el accionante.
Ahora bien, en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte accionada, desconoce en su contenido y firma los dos (2) instrumentos cambiarios consignados junto con el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente señala:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, establece la conducta a ser adoptada por quien presenta el documento objeto de desconocimiento, el cual textualmente reza:
“Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.” (omissis)
Consta de autos que la parte actora, quien produjo los documentos desconocidos en autos, en la oportunidad procesal correspondiente no promovió los medios de pruebas suficientes para probar su autenticidad.
La consecuencia de no quedar probada la autenticidad del documento desconocido es que éste queda desechado de autos. Y Así se decide.
Siendo las dos (2) letras de cambio los documentos fundamentales de la presente acción, las cuales fueron desconocidas, y por ende, quedaron desechadas de autos, conforme la normativa señalada, mal puede la presente demanda prosperar en derecho, y así se decide.
Por los razonamientos señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS contra el ciudadano OMAR FRANCSICO DE JESUS PEÑA, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la decisión se dicta fuera del lapso legal para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º y 150º.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI MENDEZ.
En esta misma fecha, se registró, publicó y se dejó copia de la anterior decisión, siendo las .-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI MENDEZ.
AMCdeM/LV/Rya


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