REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTES DEMANDADOS:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000122.-
OSCAR ALEXIS MARICHALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.967.258
FELIX ALFREDO VEGAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-968.991, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.954.-
JULIETA DIAZ DE MARICHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.083.377, y al ciudadano RENE MARICHALES DIAZ, fallecido, soltero, sin dejar descendientes, por lo que hereda su progenitora.-
NULIDAD DE CONTRATO.-
CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: FELIX ALFREDO VEGAS MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.954, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano OSCAR ALEXIS MARICHALES DIAZ, mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE CONTRATO, a los ciudadanos JULIETA DIAZ DE MARICHAL y RENE MARICHALES DIAZ.-
En fecha 31 de marzo del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana JULIETA DIAZ DE MARICHAL.-
En fecha 16 de mayo de 2008, este Tribunal acordó librar Edicto a todos los herederos conocidos desconocidos o causahabiente del ciudadano RENE MARICHALES DIAZ.-
En fecha 06 de agosto de 2008, compareció el abogado FELIX ALFREDO VEGAS MARTINEZ, consignó edictos publicados en los diarios El Nacional y El Universal.-
En fecha 06 de octubre de 2008, compareció la ciudadana JULIETA DIAZ DE MARICHAL, debidamente asistido por JAIME RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.871, de dió por citada en el presente proceso.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, compareció el abogado JAIME RUIZ, consignó escrito de poder.-
En fecha 30 de marzo de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se homologue el convenimiento celebrado entre las partes.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado FELIX ALFREDO VEGAS MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.954, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 30 de marzo de 2009, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO, intentó el ciudadano OSCAR ALEXIS MARICHALES DIAZ, en contra de los ciudadanos JULIETA DIAZ DE MARICHAL y RENE MARICHALES DIAZ (fallecido), el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-V-2008-000122, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-V-2008-000122.-