REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000623
Visto la anterior solicitud UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NANCY ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.629.759, en consecuencia este Tribunal previamente observa:
Alega el solicitante que en fecha 28 de noviembre de 2008, falleció el ciudadano ARTURO RAMON MEDINA MORILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.554.499, dejando una hija que lleva por nombre YOSBERLINT ALEJANDRA, nacida el día 20 de julio del año 1996, según se evidencia de acta de nacimiento Nº 133, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, respectivamente, en tal sentido solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ARTURO RAMON MEDINA MORILLO.-
Ahora Bien, observa este Tribunal que el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo cuarto, establece lo siguiente:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: otros asuntos:
a) Procedimiento de Tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o varios contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de los niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente.”

Se desprende del escrito de Únicos y Universales Herederos, que se encuentran involucrada una (01) menor de edad, que lleva por nombre YOSBERLINT ALEJANDRA, según se evidencia del acta de nacimiento consignada a los autos, y conforme a lo contemplado el en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los Tribunales Competentes para conocer de dichos asuntos, cuando se vean involucrados los derechos de un menor de edad, corresponde el conocimiento de la causa a los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente; por lo tanto, este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer del presente juicio. Y Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio en virtud de que en el mismo se encuentran involucrados los derechos de una menor de edad, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ TITULAR.

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA.-

ABG. LEOXELYS VENTURINI
ACdM/LV/Alberto