REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000731
I
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano: DIOGENES ALBERTO SIFONTES CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-2.744.659, debidamente asistido en este acto por el ciudadano RAMON COLMENARES SANACHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.930, mediante el cual solicita la declare, a el y a las ciudadanas: MARITZA DOLORES SIFONTES CASTILLO e IRIS SIOMARA SIFONTES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.744.658 y V-3.853.991, Únicos y Universales Herederos de la de Cujus CARMEN ALICIA CASTILLO DE SIFONTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de abril de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 16 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: NIEVES JOSEFINA REGNAULT FERMIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.105.726, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: PEDRO AUTIMIO VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.074.006, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ALICIA CASTILLO DE SIFONTES, signada con el Nro. 2252, de fecha 30 de diciembre de 2006, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 305, de fecha 17 mayo de 1947, del ciudadano DIOGENIS ALBERTO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 306, de fecha 17 de mayo de 1940, de la ciudadana MARITZA DOLORES, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 373, de fecha 07 de julio de 1950, de la ciudadana IRIS SIOMARA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Freites del Estado Anzoátegui.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es madre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados.
En fecha 16 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: NIEVES JOSEFINA REGNAULT FERMIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.105.726, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si, los conozco de vista trato y comunicación, desde hace 30 años”; a la segunda pregunta: “…Si la conocí”; a la tercera pregunta:”…Si lo sé”; asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: PEDRO AUTIMIO VIVAS IZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.074.006, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista trato y comunicación, desde hace 30 años”; a la segunda pregunta: “…Si la conocí”; a la tercera pregunta: “…Si lo se y consta que ello son los únicos y universales herederos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DIOGENES ALBERTO SIFONTES CASTILLO, MARITZA DOLORES SIFONTES CASTILLO e IRIS SIFONTES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.744.659, V-2.744.658 y V-3.853.991, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: CARMEN ALICIA CASTILLO DE SIFONTES.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DIOGENES ALBERTO SIFONTES CASTILLO, MARITZA DOLORES SIFONTES CASTILLO e IRIS SIOMARA SIFONTES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.744.659, V-2.744.658 y V-3.853.991, de la de Cujus CARMEN ALICIA CASTILLO DE SIFONTES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.302.769. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000731.-