REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2000-000001.-
ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.507.218, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021.-
SUCESION DE CIRA RODRIGUEZ DONIS DE VILLEGAS, los ciudadanos LIANE VILLEGAS RODRIGUEZ de GIUZIONI, CARMEN M. VILLEGAS RODRIGUEZ DE PADUA, JESUS VILLEGAS RODRIGUEZ, CIRA VILLEGAS DE GUTIERREZ, ANTONIO VILLEGAS RODRIGUEZ, HENRY VILLEGAS RODRIGUEZ, JOAQUIN VILLEGAS RODRIGUEZ, VICTORIA VILLEGAS RODRIGUEZ de FREINTAS y VIANNEY RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.755.723, V-2.931.712, V-1.752.489, V-1.752.611, V-1.752.488, V-1.752.486, V-5.116.300, V-4.356.193 y V-1.712.506.-
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
TRANSACCION.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 45.021, actuando en este acto en su propio nombre, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la SUCESION DE CIRA RODRIGUEZ DONIS DE VILLEGAS, los ciudadanos LIANE VILLEGAS RODRIGUEZ de GIUZIONI, CARMEN M. VILLEGAS RODRIGUEZ DE PADUA, JESUS VILLEGAS RODRIGUEZ, CIRA VILLEGAS DE GUTIERREZ, ANTONIO VILLEGAS RODRIGUEZ, HENRY VILLEGAS RODRIGUEZ, JOAQUIN VILLEGAS RODRIGUEZ, VICTORIA VILLEGAS RODRIGUEZ de FREINTAS y VIANNEY RODRIGUEZ VILLEGAS.-
En fecha 13 de noviembre del 2000, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación a la parte demandada.-
En fecha 18 de diciembre de 2000, se libro la respectiva compulsa.-
En fecha 25 de enero de 2001, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, consignó escrito de Reforma, en esa misma fecha este Tribunal admite la reforma y ordena la citación a la Sucesión de Cira Rodríguez Donis Villegas.-
En fecha 12 de febrero de 2001, se libro las respectivas compulsas.-
En fecha 29 de marzo de 2001, compareció el alguacil de este Juzgado JOSE F. CENTENO, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la direccion indicada y en las oportunidades en que se traslado no ha podido localizarlo.-
En fecha 02 de mayo de 2001, este Tribunal ordenó librar oficio a la Dirección de Extranjería del Ministerio del interior y Justicia, a los fines de informar el último domicilio de las partes demandadas.-
En fecha 07 de enero de 2002, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, solicitó ratificar el oficio dirigido a la ONIDEX, en esa misma fecha La Juez Provisoria AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 08 de febrero de 2002, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 20 de marzo de 2002, se ordenó librar oficio a la ONIDEX y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar el ultimo domicilio de los demandados.-
En fecha 14 de junio de 2002, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, expuso que en vista del informe suministrada por el CNE, solicitó la citación personal de los demandados.-
En fecha 16 de octubre de 2002, este Tribunal ordenó librar nuevas compulsas a los demandados y ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 22 de julio de 2002, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-002-899, proveniente de la Dirección de Identificación y Extranjería informando el domicilio en que se encuentra actualmente de los demandados.-
En fecha 13 de noviembre de 2002, este Tribunal se dejó sin efecto la Comisión Librada al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordenó entregar las respectivas compulsas.-
En fecha 14 de mayo de 2003, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, solicitó citación por carteles a excepción del ciudadano VIANEY VILLEGAS, quien se dió por citado personalmente.-
En fecha 08 de mayo de 2003, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M. Alguacil Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede de la ciudad de Caracas, consignó seis (06) compulsas libradas por este Juzgado.-
En fecha 11 de junio de 2003, se ordeno la publicación del referido cartel en los diarios Ultimas Noticias y el Nacional, en fecha 15 de julio de 2003, compareció ANTONIO CASTILLO, consignó original ejemplar de las mismas.-
En fecha 08 de septiembre de 2003, se exhorta al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede de la ciudad Caracas, a los fines de fijar cartel de citación.-
En fecha 01 de julio de 2004, la Secretaria Titular de este Juzgado LEOXELYS VENTURINI, procedió a dejar constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código Procedimiento Civil, asimismo en esa misma fecha ordenó cerrar la presente pieza y abrir una nueva.-
En fecha 02 de septiembre de 2004, este Tribunal designo Defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano RICARDO VALERA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.742.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.184.-
En fecha 23 de septiembre de 2004, compareció el abogado RICARDO VALERA, mediante el cual acepto el cargo y juro cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo con toda fidelidad.-
En fecha 27 de septiembre de 2004, compareció el defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de la contestación de la demanda y solicitud de Retasa.-
En fecha 13 de octubre de 2004, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, solicitó que se fije la oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de retasadores.-
En fecha 08 de marzo de 2005, este Tribunal ordeno practicar por ante la Secretaria de este Juzgado computo de los días de despacho transcurrido por ante este Juzgado.-
En fecha 04 de abril de 2005, compareció la parte actora, solicitó dictar sentencia en el presente juicio.-
En fecha 26 de mayo de 2006, La Juez Suplente Especial RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes del auto de avocamiento.-
En fecha 28 de julio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes demandadas.-
En fecha 08 de octubre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, parte accionante en el presente juicio, por una parte y, por la otra, los ciudadanos HENRY VILLEGAS RODRIGUEZ, CARMEN MELIBEA VILLEGAS RODRIGUEZ, JESUS VILLEGAS RODRIGUEZ, ANTONIO VILLEGAS RODRIGUEZ, CIRA DEL CARMEN VILLEGAS RODRIGUEZ y JOAQUIN VILLEGAS RODRIGUEZ, representados en este acto por su apoderado judicial JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.513, consignaron escrito de transacción celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la parte actora, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada entre las partes, en fecha 24 de marzo del 2009.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho en fecha 20 de noviembre de 2000 y participada mediante oficio Nro. 1839 de esa misma fecha.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-V-2000-000001.-