REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000321.-
PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha Cuatro (04) de junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el Seis (06) de junio de 1925, bajo el Nro 3262, transformado en Banco Universal, cambiado su denominación social y modificados integramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo 6-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONOS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ y MONICA GOVEA de FEBRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7460 y 4761, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: YRELENA JOSEFINA FUENTES GUAIMARE y FELIX JOSE GREGORIO MARCANO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.971.199 y V-5.527.758, respectivamente.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: COBRO DE BOLÍVARES.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por el ciudadano: ENRIQUE TROCONOS SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro 39.626, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a los ciudadanos YRELENA JOSEFINA FUENTES GUAIMARE y FELIX JOSE GREGORIO MARCANO ALFONZO.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la intimación a las partes demandadas.-
En fecha 14 de abril de 2009, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual desiste el presente procedimiento y solicitó el desglose de los originales
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, compareció en la diligencia de fecha 14 de Abril de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 06 de Abril de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó VENEZOLANO DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos YRELENA JOSEFINA FUENTES GUAIMARE y FELIX JOSE GREGORIO MARCANO ALFONZO, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2008-000321, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil asimismo ordena la devolución de los originales solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000321.-