REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000505
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANA CECILIA GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6108873, asistida en este acto por el ciudadano EDGAR C. PARELES YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 70366, y los recaudos acompañados a la misma y asimismo, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa que la presente solicitud pretende la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: JAVIER ALBERTO, quien es mayor de edad, de este domicilio.
Ahora bien establece el artículo 18 del Código de Civil, lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.- (subrayado nuestro).
De la norma antes transcrita se infiere que el ciudadano JAVIER ALBERTO, nació en fecha 12 de Agosto de 1985, según se evidencia de la tarjeta de nacimiento, expedida por ante la Maternidad Concepción Palacios, y para la fecha el mismo cuenta con la edad de Veintitrés (23) años, siendo este capaz civilmente para llevar a cabo el presente acto sin que se haya demostrado lo contrario a los autos; asimismo en una revisión a las actas que conforman el presente juicio se evidencia que el ciudadano JAVIER ALBERTO, no tiene mandato expreso para llevar a cabo dicha representación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano JAVIER ALBERTO, ya que la misma debe hacerse en forma personal o por mandato expreso, de conformidad con lo establecido con el artículo 18 del Código civil en concordancia con el artículo 1684 ejusdem. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdM/LV/Yenny.