REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-F-2005-000024.-

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOSE ROMERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular V-962.723.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH BELGRAVE LOPEZ, JOSE RAFAEL ESPEJO PACHECO, MANUEL MEZZONI RUIZ y MUTATA VESTITA BINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.906.271, V-4.052.813, V-1.480.816 y V-12.484.931, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.145, 64.227, 3.076 y 78.484, respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: AIDA ROMERO DE PRATO, ANTONIO ROMERO MOLINA, GIOCONDA ROMERO DE IZAGUIRRE, ALBA ROMERO DE IZAGUIRRE, MIGUEL NORBERTO ROMERO MOLINA, JUAN DIEGO ROMERO MOLINA y JESUS BENITO ROMERO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.037, V-84.956, V-260.827, V-1.889.819, V-2.155.407, V-3.223.863 y 3.229.143, respectivamente, así como también por derecho de representación a las ciudadanas MARLA RINCÓN DE BERRIOS y ADRIANA VILLEGAS RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.807.177 y V-16.369.171.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: PARTICIÓN DE HERENCIA.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos JUDITH BELGRAVE LOPEZ y JOSE RAFAEL ESPEJO PACHECO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.145 y 64.227, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO MOLINA, mediante el cual proceden a demandar por PARTICION DE HERENCIA, a los ciudadanos AIDA ROMERO DE PRATO, ANTONIO ROMERO MOLINA, GIOCONDA ROMERO DE IZAGUIRRE, ALBA ROMERO DE IZAGUIRRE, MIGUEL NORBERTO ROMERO MOLINA, JUAN DIEGO ROMERO MOLINA y JESUS BENITO ROMERO MOLINA, así como también por derecho de representación a las ciudadanas MARLA RINCÓN DE BERRIOS y ADRIANA VILLEGAS RINCON.-
En fecha 02 de agosto del 2005, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada y se comisiona al Juzgado del Municipio Cristobal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 05 de octubre de 2005, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL ESPEJO, procedió a dejar constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de citación de la parte demandada.-
En fecha 07 de octubre de 2005, compareció el Alguacil de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección indicada a los fines de practicar su citación correspondiente.-
En fecha 02 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Juzgado, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección indicada a los fines de practicar la citación al ciudadano JUAN DIEGO ROMERO MOLINA, quien entrego el recibo de citación debidamente firmado, asimismo, en esa misma fecha el Alguacil titular de este Juzgado dejó constancia de haber dirigido a la direccion señalada a los fines de citar al ciudadano ANTONIO ROMERO MOLINA, por lo que no encontró en las oportunidades en que se traslado.-
En fecha 08 de marzo 2006, este Tribunal ordenó agregarla a los autos.-
En fecha 29 de marzo de 2006, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora JUDITH BELGRAVE LOPEZ, solicitó librar Boletas de citación en el presente juicio y las comisiones correspondientes así como también corro especial en cada caso fuera de la jurisdicción.-
En fecha 15 de mayo de 2005, La Juez Suplente Especial RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de mayo de 2006, este Tribunal Repone la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 23 de mayo de 2006, se designó Correo Especial a la ciudadana JUDITH BELGRAVE LOPEZ.-
En fecha 02 de junio de 2006, ordenó comisionar al Juzgado Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación de la parte demandada MARLA RINCON DE BERRIOS.-
En fecha 06 de julio de 2006, ordenó agregarlas a los autos.-
En fecha 11 de julio de 2006, acordó oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
En fecha 12 de julio de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección señalada a los fines de citar a los ciudadanos GIOCONDA ROMERO de IZAGUIRRE y JUAN DIEGO ROMERO MOLINA, quienes entregaron el recibo de citación debidamente firmados.-
En fecha 13 de julio de 2006, este Tribunal ordenó agregarla a los autos.-
En fecha 27 de julio de 2006, compareció el Alguacil Accidental RAFAEL PEREZ SANCHEZ, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la direccion señalada a los fines de citar al ciudadano ANTONIO ROMERO MOLINA por lo que informo que el ciudadano se encuentra de viaje, asimismo, en esa misma procedió a dejar constancia a los fines de citar a la ciudadana ALBA ROMERO DE IZAGUIRRE, informo que la ciudadana no se encontraba en ese momento, igualmente en esa misma fecha, dejo constancia expresa de haber trasladado a la direccion señalada a los fines de citar a la ciudadana AIDA ROMERO DE PRATO, por lo que informó que dicha ciudadana se encuentra hospitalizada.-
En fecha 27 de julio de 2006, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a los demandados.-
En fecha 08 de agosto de 2006, la Secretaria Titular de este Juzgado LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia de haber trasladado a la dirección señalada y fijó cartel de citación de los ciudadanos ANTONIO ROMERO MOLINA, ALBA ROMERO DE IZAGUIRRE y AIDA ROMERO DE PRATO.-
En fecha 28 de septiembre de 2006, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo, en esa misma fecha, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de fijar el cartel de citación del co-demandado, ciudadano JESUS BENITO ROMERO MOLINA.-
En fecha 20 de noviembre de 2006, se ordenó agregarla a los autos.-
En fecha 05 de diciembre de 2006, compareció la ciudadana GIOCONDA ROMERO (viuda) de IZAGUIRRE y el ciudadano JUAN DIEGO ROMERO MOLINA, asistidos por HOMERO BARTOLI ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.067, quienes expusieron convenir en todas y cada una de sus partes, en la presente demanda.-
En fecha 24 de enero de 2007, este Tribunal designó Defensora Judicial de la parte co-demandada a la ciudadana AIDA PRATO ROMERO, en fecha 09 de marzo de 2007, acepto el cargo como Defensora judicial.-
En fecha 16 de abril de 2007, compareció la defensora judicial de las partes demandadas, consignó escrito de contestación a la demanda y reconvención.-
En fecha 28 de mayo de 2007, este Tribunal acordó realizar cómputo por ante la secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de marzo de 2007 (Inclusive), hasta el día 22 de mayo de 2007 (Inclusive).-
En fecha 06 de junio de 2007, compareció la Defensora Judicial de las partes demandadas, solicitó pronunciarse sobre la Admisión de la Reconvención.-
En fecha 25 de octubre de 2007, compareció la Defensora Judicial de la parte demandada, consigno Acta de Defunción del ciudadano JUAN DIEGO ROMERO MOLINA.-
En fecha 08 de noviembre de 2007, este Tribunal suspendió la causa hasta tanto se citen a los herederos del co-demandado ciudadano JUAN DIEGO ROMERO MOLINA.-
En fecha 27 de noviembre de 2007, ordenó cerrar la presente pieza y aperturar una nueva.-
En fecha 14 de febrero de 2008, compareció el abogado MANUEL MEZZONI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.076, solicitó que le sea revocado y se ordene la continuación de la causa.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano JOSE ROMERO MOLINA, asistido por MANUEL MEZZONI RUIZ, mediante el cual desistió el presente procedimiento.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, ordenó notificar a los demandados a los fines de que manifieste su consentimiento o no en relación al desistimiento propuesto por la parte actora.-
En fecha 16 de abril de 2009, compareció la abogada AIDA CRISTINA PRATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.078, mediante la cual se dio por notificado a sus representados, asimismo manifestó el consentimiento de ellos al Desistimiento del Procedimiento y de la acción formulada por la parte demandada y solicitó la devolución de los originales.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO MOLINA, parte actora en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 19 de noviembre de 2008, en el juicio por PARTICION DE HERENCIA, intentó FERNANDO JOSE ROMERO MOLINA, en contra de los ciudadanos AIDA ROMERO DE PRATO, ANTONIO ROMERO MOLINA, GIOCONDA ROMERO DE IZAGUIRRE, ALBA ROMERO DE IZAGUIRRE, MIGUEL NORBERTO ROMERO MOLINA, JUAN DIEGO ROMERO MOLINA y JESUS BENITO ROMERO MOLINA, así como también por derecho de representación a las ciudadanas MARLA RINCÓN DE BERRIOS y ADRIANA VILLEGAS RINCON, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2005-000024, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo devuélvase los originales solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,

AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2007-000024.-