REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000159.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, con documento constituido en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, el día 23 de abril de 1982, bajo el Nº 64, Folios 269 al 313 del Tomo Tercero; modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante el mismo Tribunal el día 04 de junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR DICHARNE SERRANO y ANNA MARIA TOGNETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.799 y 27.837, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANK REINALDO ESPINOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.908.635.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: VICTOR DUCHARNE SERRANO y ANNA MARIA TOGNETTI, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 74.799 y 27.837, mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano FRANK REINALDO ESPINOZA MARQUEZ.-
En fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la citación a la partes demandada y se libró la comisión por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en el estado Anzoátegui.-
En fecha 16 de mayo de 2008, compareció la abogada ANNA MARIA TOGNETTI, consignó oficios con copias certificadas a los fines de efectuar su respectiva corrección por cuanto el juicio es de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de dominio.-
En fecha 04 de junio de 2008, la Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo en esa misma fecha, se ordenó dejar sin efecto el oficio Nro. 0631, y se acordó librar nuevo oficio y compulsa dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 24 de octubre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó el conocimiento de la presente causa.-
En fecha 14 de abril de 2009, compareció MARIA TOGNETTI, desistió el presente procedimiento y solicitó se oficie al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre a fin de que suspenda la medida de detención del vehículo.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ANNA MARIA TOGNETTI, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO FEDERAL, C.A., compareció en la diligencia de fecha 14 de abril de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 14 de abril de 2009, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó BANCO FEDERAL, C.A., en contra del ciudadano FRANK REINALDO ESPINOZA MARQUEZ en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2008-000159, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000159.-