REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000367
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana CRISTINA ALEJANDRINA REYES DE THOMAS, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 3234465, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54497. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano HECTOR TOMAS THOMAS MARTINEZ, signada con el Nº 006, folio 6, libro Nº 1, de fecha 14 de Enero de 2009, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar el estado Civil del causante, en la referida acta se testo como: SOLTERO, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: CASADO CON CRISTINA ALEJANDRINA REYES DE THOMAS, en consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: HECTOR TOMAS THOMAS MARTINEZ y CRISTINA ALEJANDRINA REYES TOVAR y original del Acta de Defunción del causante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana CRISTINA ALEJANDRINA REYES DE THOMAS, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 3234465, en el siguiente término: donde dice: “...SOLTERO...” debe decir: “...CASADO CON CRISTINA ALEJANDRINA REYES DE THOMAS…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Yenny.