REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de abril de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AH15-S-2008-000560.-
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: GREGORIA DE JESUS PERNIA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.808.636, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.538, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Diciembre del 2008, se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de Marzo del 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: DIONISIO CUMANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.640.111, mayor de edad, de estado civil casado, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: JUAN JOSE PEREZ HERNANDEZ, titular de al cédula de identidad Nro. V-634.735, mayor de edad, de estado civil soltero, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original del Catastro Municipal del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias. En este documento se hace constar que dicho terreno es propiedad Municipal.-
2) Copia Certificada del Mapa de ubicación de las bienhechurias
3) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 12 de Diciembre del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 26 de marzo de 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: DIONISIO CUMANA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.640.111, mayor de edad, estado civil casado, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”…Sí conozco a al ciudadana Gregoria Pernia desde hace varios años”; a la segunda pregunta:”…Sí lo se y me consta que la construyo con dinero de su propio peculio”; a la tercera pregunta: Sí, lo se y me consta”; a la cuarta pregunta: “…Sí lo se y me consta”; a la Quinta: Si lo se y me consta que tiene ese valor, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: JUAN JOSE PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-634.735, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco hace muchos años”; a la segunda pregunta: “…Si lo se y me consta que la construyo con dinero propio hace muchos años; a la tercera pregunta: “…Si lo se y me consta”; a la cuarta pregunta: “...Si lose y me consta; a la quinta pregunta: “…Si lo se y me consta que tiene ese valor” -
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GREGORIA DE JESUS PERNIA DE CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.808.636.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GREGORIA DE JESUS PERNIA DE CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.808.636, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Abril de Dos mil Nueve (2009).-Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-S-2008-000560.-