REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de abril de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AH15-S-2008-000668.-
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: DANIEL SOTO VILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.589, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ALFREDO CALZADILLA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.871.552, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2008, se instó a la parte interesada a presentar los testigos para que rindan su declaración en relación a la solicitud.
En fecha 26 de marzo de 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: YOLANDA DUSZA CSEPREGI, titular de la cédula de identidad Nro. E-463.916, mayor de edad, de estado civil divorciada, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: IRIS MARGARITA PEA CAMPOS, titular de al cédula de identidad Nro. V-6.223.788, mayor de edad, de estado civil soltera, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias Simples del documento de Propiedad del terreno sobre el cual se encuentra las bienhechurias, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El fecha 26 de marzo de 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: YOLANDA DUSZA CSEPREGI, titular de la Cédula de Identidad N°: E-463.916, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”…Sí, conozco al ciudadano Alfredo Calzadilla desde hace varios años…”; a la segunda pregunta:”…Sí, lo se y me consta que la construyo con dinero de su propio peculio”; a la tercera pregunta: Sí lo se y me consta que tiene ese valor”; a la cuarta pregunta: “…Sí lo se y me consta que tiene dos plantas ya que conozco la vivienda”, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: IRIS MARGARITA PEA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.223.788, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “... Si lo conozco hace muchos años”; a la segunda pregunta: “…Si lo se y me consta que la construyo con dinero propio hace muchos años”; a la tercera pregunta: “…Si, lo se y me consta”; a la cuarta pregunta: “...Sí, lo se y me consta” -
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano, ALFREDO CALZADILLA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nros. V-1.871.552, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AH15-S-2008-000668.-
AMCdM/LV/Veronica.-