REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de abril de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:














APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:





MOTIVO DEL JUICIO:


TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2006-000027.-

BANCO FEDERAL, C.A. sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron últimamente reformados y quedaron anotados en el mismo Registro Mercantil, en fecha 04 junio de 1990, bajo el Nª 163, Folios 190 al 198, Tomo X del Libro de Registro de Comercio.-

FRANCISCO HURTADO VEZGA, JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO y LENEN MEJIAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993, 72.062 y 63.511, respectivamente.-

JULIO ANDRES NIEVES FIGUEREDO y MARIA DE LOURDES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.568.569 y V-10.112.420.-

RESOLUCION DE CONTRATO.-


TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: FRANCISCO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 37.993, mediante el cual procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, a los ciudadanos JULIO ANDRES NIEVES FIGUEREDO y MARIA DE LOURDES BARRETO.-
En fecha 03 de febrero del 2006, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 10 de febrero de 2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora FRANCISCO HURTADO VEZGA, lo cual recibió el Oficio dirigido al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la respectiva citación y consignó un juego de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto admisión.-
En fecha 13 de julio de 2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora FRANCISCO HURTADO VEZGA, mediante el cual ratificó la solicitud con relación a la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda.-
En fecha 06 de diciembre de 2006, este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de comisión.-
En fecha 27 de febrero de 2007, este Tribunal ordenó entregar a la parte actora la compulsa de citación que se libre a objeto de que impulse la respectiva citación.-
En fecha 04 de junio de 2007, se libro la compulsa.-
En fecha 31 de marzo de 2008, compareció la abogada JANETH DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.062, consignó escrito de poder.-
En fecha 11 de junio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22 de octubre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 21 de noviembre de 2008, compareció JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte, consignó escrito de transacciones judiciales celebrado entre las partes.-
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora JANETH DIAZ, solicito la homologación de la transacción y la devolución de originales.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada entre las partes, en fecha 21 de noviembre de 2008.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvanse los originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 03 días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-F-2006-000027.-